Una cosa está clara, puesto que la renuncia no es pura y simple sino a cambio de dinero, no hay tal renuncia, sino una transmisión como una catedral, que debe tributar por transmisiones patrimoniales, ya que el que renuncia en realidad, acepta y después vende su parte a los otros herederos. Se tributa por la sucesión y después por la transmisión.
Si haces constar una renuncia pura y simple en la adjudicación y a continuación, te abonan una cantidad de dinero, entonces lo que hay es una donación que debería tributar por sucesiones y donaciones puesto que aparentemente no hay contraprestación a cambio de ese dinero. Otra cosa es si se van a enterar o no; si la donación pasa por el notario, hay muchas posibilidades de que sí. Si se hace en documento privado con transferencias o en mano puede que no. Pero como se descubra, aparte de la donación, te caerá una sanción y con razón, puesto que estais simulando operaciones para tributar menos de lo que corresponde.