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¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

73 respuestas
¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
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¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?
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#41

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

Algún compañero alguna vez ha planteado que ha utilizado argumentos como la recibir toda la correspondencia en ese domicilio (se puede comprobar donde tienes domiciliada por ejemplo la correspondencia bancaria...), no sé, algún certificado de la comunidad de propietarios o el testimonio de algún vecino...

En la distancia, Hacienda tira de consumos porque es lo que puede ver desde su ordenador, luego está en tu mano tratar de justificar que el consumo bajo es circunstancia por tal motivo y que en cambio puede demostrarle con estas otras pruebas que efectivamente vive allí.

Suerte y ya nos contarás.

#42

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

Hola. Mi caso es el siguiente. Compro un piso en Sevilla de mi propiedad a finales del 2.004. Me voy desgravando la vivienda en hacienda como vivienda habitual. Me quedo en paro y encuentro trabajo en madrid en febrero del 2007. Soy fijo en mi trabajo y en madrid vivo en un piso propiedad de mi pareja, ASI QUE YO NO PAGO ALQUILER. HASTA DIA DE HOY YO SIGO DEDUCIENDOME EL PISO DE SEVILLA COMO VIVIENDA HABITUAL E INCLUSO ESTOY EMPADRONADO EN EL. SUELO IR ALGUNOS FINES DE SSEMANA A SEVILLA PERO ME QUEDO EN CAASA DE MIS PADRES. MI PREGUNTA ES:
TENGO QUE DEJAR DE DEDUCIRMELO? TENGO QUE HACER LA DECLARCION COMO SI YO VIVIERA EN LA COMUNIDAD DE MADRID? SI NO HE SABIDO HACERLO BIEN PORQUE NADIE ME HA ORIENTADO, QUE ME PUEDE RECLAMAR HACIENDA? POR FAVOR CONTESTENME

#43

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

Raro es que no te hayan pedido ya que justifiques tu situación...
1º Debíste cambiar de domicilio fiscal y tributar en Madrid desde el 2007.
2º Desde ese mismo año o el siguiente debíste dejar de deducirte por tu vivienda habitual ya que NO vives en ella.
3º Hacienda te puede reclamar y esta vez con razón la deducción indebida de todos los años no prescritos

PD. El desconocimiento se combate con información, se pregunta o se informa uno en oficinas, libros, internet, etc. No puede ser que despues de 7 años, ahora se te ocurra que tu caso no es normal y empieces a preguntar, ya te digo que a los de la AEAT no les valdría de excusa...

Un saludo

#44

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

ante todo gracias por responderme. lo de cuatro años atras ya ha prescrito?. donde vivo con mi pareja en madrid son apartamentos turisticos y mi pareja renueva el contrato cada mes y no te permiten empadronarte en ellos, de ahi tambien el no cambiar el domicilio fiscal. que debo hacer? cuanto me puede reclamar hacienda? tambien decirte que mi hipoteca no es muy grande y que lo que yo he percibido cada año en la declaracion por la deduccion no ha llegado a los 400 euros

#45

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

Que no te puedas empadronar no significa que no pueda ser tu domicilio fiscal.
Las declaraciones prescriben a los 4 años desde el fin de plazo de presentación en voluntaria, por lo que entiendo que te pueden reclamar desde el ejercicio 2009 en adelante, este prescribiría el 30 de junio de este año.
Te pedirían la devolución de la cantidades devueltas indebidamente por aplicarter la deducción con intereses, mas la sanción, salvo que regularices voluntariamente mediante complementarias, que llevarán recargo extemporáneo pero no sanción

Un saludo

#46

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

y de cuanto puede ser la sancion mas o menos?

#47

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

Es difícil de decir, entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar según varias posibilidades de graduación

Un saludo

#48

Re: ¿Estoy obligado a vivir en mi vivienda habitual?

Yo creo que una cosa es lo que nos dice nuestro sentido comùn y otra lo que marcan las leyes. Por ejemplo, si te vas a currar a otra ciudad estás obligado a empadronarte allí.
Yo ya son varios casos que los multan porque en el DNI tienen una dirección y en el carnet de conducir otra.
Y si uno se va a otra sitio, por muy dueño que sea de una vivienda, NO ES SU VIVIENDA HABITUAL. Nos guste o no. Le demos las vueltas que le demos.
Y si es una VPO creo que hay unos papelitos para cubrir en la consejería correspondiente para justificar la "ausencia" caso habitual entre funcionarios, policías, comerciales, etc... que compras hoy aquí y mañana te mandan a otro lado. E incluso esa justificación creo que te sirve para poder alquilarla.

Otro caso que empieza a ser habitual es.... tengo mi dirección en Valladolid que el seguro del coche es más barato... pero ahora resido en Santiago, y el seguro cuesta el doble... pues si tienes un accidente y el seguro detecta eso... olvídate de las coberturas.