Creo que te deben devolver la parte de prima única no consumida o la provisión matemática. ¿ porque dices que hasta los 5 años no puedes exigirlo, lo pone así en ese seguro concreto?
Se entiende que es código de buena práctica bancaria devolverlo, te pongo un trozo de texto encontrado en Internet sobre este tema :
" se esta refiriendo al principio a no devolver parte de la prima "
" Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática.
Sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”
3º. En la segunda de las modalidades expuestas en el apartado 1º pueden darse tres supuestos:
a) En el primero, habiéndose producido el siniestro, el asegurado ha seguido el plan de amortización previsto por la entidad de crédito, por lo que la aseguradora paga a la entidad de crédito el capital pendiente.
b) En el segundo supuesto, el asegurado no ha seguido el plan de amortización de deuda previsto por el banco y ha amortizado anticipadamente parte del préstamo. En este caso, la entidad aseguradora deberá devolver al tomador la parte de prima proporcional al riesgo no corrido, puesto que al disminuir el capital pendiente de amortizar, disminuye el riesgo asumido por la entidad aseguradora.
c) En el tercer supuesto, el asegurado ha amortizado anticipadamente todo el préstamo; en este caso, la entidad aseguradora debe devolverle al tomador la parte de prima no consumida a la fecha de cancelación del préstamo.
________________________________________________
en tu caso sería el apartado b) la amortización anticipada de sólo una parte de la hipoteca.. y te deberían volver algo, pero hay que ver que es lo que firmaste, y si ponia lo de los 5 años..