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Discusión con mi padre: Derecho a tanteo y retracto

10 respuestas
Discusión con mi padre: Derecho a tanteo y retracto
Discusión con mi padre: Derecho a tanteo y retracto
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#9

Re: Discusión con mi padre: Derecho a tanteo y retracto

Cada autonomía establece sus criterios y suelen publicarlo en sus webs oficiales. La hacienda que se encarga del impuesto es la autonómica .

#10

Re: Discusión con mi padre: Derecho a tanteo y retracto

Existe un valor mínimo del inmueble a transmitir, que sale de multiplicar el valor catastral (Ver recibo del IBI) por un coeficiente que varía según los municipios (puede llegar hasta el 4).

De hecho en la escritura de compraventa el notario te pide el último recibo del IBI pagado y muchas veces comprueba que el valor de escritura no sea menor que la cifra que le da de multiplicar el coeficiente de tu ciudad por el valor catastral.

Si el valor de la trasmisión fuera menor, lo normal es que advierta a ambas partes de que es posible que sufra una reliquidación de impuestos a instancias de la Administración Pública.

Por curiosidad aquí tienes la tabla con los coeficientes de Andalucia...

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/35/d/updf/d22.pdf

Saludos

#11

Re: Discusión con mi padre: Derecho a tanteo y retracto

En la comunidad valenciana tenemos una aplicación en esta web q poniendo el valor catastral y la fecha del mismo, te dice el valor de referencia para el calculo del ITP y AJD

Para Valencia capital, el coeficiente es de 3.4
Alicante 3.3
Castellon 1.3

http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST

Y aqui para terrenos rusticos:

http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_rustico.principal?el_idioma=CAST