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Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

10 respuestas
Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler
Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler
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Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Juan sin tierra:

Si conoces tanto la realidad, me podrás resolver una duda, ¿Si con quien compartes el piso a cambio de un dinero, resulta que no te paga (con o sin motivo) y no le da la gana de irse, que haces? ¿Si para mayor complicación resulta que el propietario no sabe nada y un buen dia tu "compañero" rompe una puerta y no quiere pagarla, que haces?

Realidades hay tantas como personas, ley solo una (mas o menos).

#10

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Pues yo te diré lo que tienes que hacer: ponerle las maletas en la puerta de la calle.
Eso es un contrato de alojamiento y puedes hacerlo, no podrías hacerlo si fuese un subarriendo.
Respecto a que tienes que darte de alta como si fueses un hotel o pensión no es cierto. Antes había una norma que decía que se pueden tener hasta 2 huéspedes en casa, incluso sin permiso del propietario. No se si esa norma estará vigente porque la Ley de Arrendamientos ha cambiado varias veces, pero es que ni siquiera esa norma es necesaria.
Hay muchas personas que ceden una habitación, hacen intercambio de viviendas, comparten piso, se inscriben en webs para admitir a huéspedes extranjeros, reciben a estudiantes por vacaciones... A ninguna de esas personas se le ocurriría hacer un subarriendo. Eso es un alojamiento, aunque no lo llamen así.
Yo he visto que alguna rarísima vez llega un caso de estos a un Juzgado, pero siempre es por problemas de convivencia. Por ejemplo, uno que quiere hechar de su casa a otro con quien compartía piso por ser homosexual. Incluso en estos casos, los jueces no entran a dilucidar si es un subarriendo o un alojamiento, ni si tiene el contrato declarado o está registrado como pensión. Nada de eso es necesario, por lo que deduzco que,o que existe una norma que permite tener hasta un máximo de huéspedes en casa, o si no existe esa norma hay una gran permisividad.
El subarriendo tiene sentido cuando se trata de un local de negocios o de una casa con divisiones interiores en la que no viva el propietario.

#11

Re: Subarriendo de habitaciones. ¿puedo en algún caso percibir más que la renta del propio arriendo? - alquiler

Para resumir. Si yo quiero alquilar una habitación de mi casa y me dice un leguleyo que tengo que hacer un subarriendo me meo de la risa.
Claro que ese mismo leguleyo, si le preguntas que tienes que hacer con un billete de 50€ que te has encontrado en la calle, te dirá que tienes que llevarlo a la oficina de objetos perdidos. Eso es lo que dice la Ley, pero es para mearse de risa.