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Claúsula resolutoria

13 respuestas
Claúsula resolutoria
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#1

Claúsula resolutoria

Si se deja de pagar una vivienda que ya tiene hipoteca, el procedimiento es muy sencillo: ejecución hipotecaria.

Si no tiene hipoteca el procedimiento es otro; tendrá una claúsula resolutoria por la que el vendedor puede rescindir el contrato. El problema viene con las cantidades que ya ha pagado el comprador.

Veamos un ejemplo. Un promotor vende un piso sobre el papel, y el comprador le paga el 20% en efectivo o en letras con vencimientos mensuales en los 15 meses que va a durar la obra y hasta que se le entreguen las llaves y se subrogue en la hipoteca. Las letras son igual que el dinero, pues el promotor puede descontarlas.

Después de unos meses, el comprador quiere rescindir el contrato y le pide al promotor que le devuelva el dinero. Lo normal es que lleguen a un acuerdo.

Pero no llegan a un acuerdo y el promotor se niega a devolverle nada, alegando que en la claúsula resolutoria ponía: "en caso de rescisión de este contrato, el comprador pierde todas las cantidades pagadas".

Primero. El promotor se expone a que le rompan la cara.

Segundo. El promotor se expone a que el comprador le arme un escándalo delante de otros clientes y a que se difunda la noticia por el barrio, en cuyo caso, el promotor puede salir muy perjudicado y puede hasta tener que cerrar la oficina, pues ya nadie le va a comprar y se van a presentar todos a que les devuelva su dinero.

Tercero. El comprador recurre a un Juzgado, en cuyo caso ningún juez va a permitir que pierda todo lo que ha entregado por mucho que lo diga la claúsula resolutoria. En este caso, el perjuicio que le ha causado al promotor es mínimo: tan sólo el timbre de las letras. Pues lo normal es que el juez diga que el comprador debe pagar el coste de las letras e indemnizar al promotor con el 30% delas cantidades pagadas, como máximo. El resto se lo devuelve el promotor.

Si hubiese estado viviendo en el piso (que no tenía hipoteca) lo normal sería considerar que pagase el equivalente a un alquiler y la indemnización del 30%. El resto se le devolvería.

Así funciona esto en la realidad, aunque a algún financiero de salón le de por decir que el comprador pierde todo. Cómo él sólo hace especulaciones teóricas (como un torero de salón) pero nunca ha bajado al ruedo de la realidad a enfrentarse con el toro, pues no sabe como funciona esto.

Por otra parte, tengo que decir que no creo que queden promotores tan sinvergüenzas para intentar abusar así de la gente. A él no le causa ningún problema grave, pues puede vender el piso a otra persona.

#2

Re: Claúsula resolutoria

Que no, que si una mentira se repite mil veces no se convierte en una verdad. Es más, cada vez introduces un gazapo nuevo a cada cual más inconsistente.

La afirmación de que las letras son como el dinero es tremendamente garciosa. las letras deben ser descontadas, lo que supone primero que el banco lo admita, ya que supone un riesgo, y segundo un coste, el de la liquidación de intereses, mucho más allá del mero coste de los timbres. pero claro, para ti las letras son dinero.

Respecto a que el promotor el

#3

Re: Claúsula resolutoria

Que no, que si una mentira se repite mil veces no se convierte en una verdad. Es más, cada vez introduces un gazapo nuevo a cada cual más inconsistente.

La afirmación de que las letras son como el dinero es tremendamente garciosa. las letras deben ser descontadas, lo que supone primero que el banco lo admita, ya que supone un riesgo, y segundo un coste, el de la liquidación de intereses, mucho más allá del mero coste de los timbres. pero claro, para ti las letras son dinero.

Respecto a que el promotor el

#4

Re: Claúsula resolutoria

Respecto a que al promotor no se le causa perjuicio , o apenas, más alla de esos costes de timbres (ya sabemos que de los financieros te has olvidado) es tremnda. El promotor, al haber vendido esas viviendas, ha podido perder otros clientes interesados que si que llegasen hasta el final de la operación (lucro cesante). Pero es más, el promotor, a la vista de del bajo ritmo de ventas , podia haber parado la obra e indemnizar a los compradores segun lo pactado. Si llega hasta el final y se echan todos atras, los daños economicos que se producen le pueden llevar hasta a la quiebra. Es increible que alguien que dice que es promotor no sea consciente de esto. Como para embarcarse en inversiones con él.

Respecto a tus soluciones para el comprador...
1. La primera es tremendamente jurídica.
2. La segunda también.
3. La tercera es la misma historia que repites mil y una veces sin aportar jurisprudencia ni base normativa alguna. Vamos, que es asi porque lo dices tu. Y claro, ya ha quedado claro lo que sabes tu.

#5

Re: Claúsula resolutoria

Esta discusión viene porque alguien dijo en este Foro que el promotor le había puesto una claúsla que decía que, en caso de rescisión del contrato por cualquier causa imputable a él, perdía el 30% de las cantidades entregadas.

Es que no se puede poner más del 30% y, aunque lo pongas, da igual. Nadie va a perder más del 30%, que ya es mucho.

Se ve que este elemento tiene medera de estafador y le gustaría quedarse con todo.

Pero no todo el mundo vale para estafador. Me gustaría ver a este sujeto, cuando venga el comprador a que le devuelva el dinero con su hermano, su primo y su cuñado. Este pendejo se caga en el braguero. Y si no se lo devuelve le van a meter ostias hasta en el carne de identidad.

Joder, un 30% de indemnización, además de los gastos ocasionados, le parece poco? Cuantos estafadores de mierda hay en el mundo.

#6

Re: Claúsula resolutoria

Esta discusión viene porque alguien dijo en este Foro que el promotor le había puesto una claúsla que decía que, en caso de rescisión del contrato por cualquier causa imputable a él, perdía el 30% de las cantidades entregadas.

Es que no se puede poner más del 30% y, aunque lo pongas, da igual. Nadie va a perder más del 30%, que ya es mucho.

Se ve que este elemento tiene medera de estafador y le gustaría quedarse con todo.

Pero no todo el mundo vale para estafador. Me gustaría ver a este sujeto, cuando venga el comprador a que le devuelva el dinero con su hermano, su primo y su cuñado. Este pendejo se caga en el braguero. Y si no se lo devuelve le van a meter ostias hasta en el carne de identidad.

Joder, un 30% de indemnización, además de los gastos ocasionados, ¿le parece poco? ¡Cuantos estafadores de mierda hay en el mundo!

#7

Re: Claúsula resolutoria

Seguimos sin justificarlo de ningun modo. Ni ley, ni sentencia, ni nada de nada.

Lo dices tu y hay que creerte.

Un 30% es algo permitido y un 31% es un estafador. Vamos, que esta claro.

Los contratos estan para cumplirlos, por ambas partes, siempre y cuando las clausulas no sean nulas. Y la nulidad de las mismas se basa, en Derecho Español, en la normativa legal y en la interpretación de los Tribunales. No de la tuya.

#8

Re: Claúsula resolutoria

Fui yo el que sacó eso del 30% de penalización, pero según deduje del anterior hilo relacionado con esto, era que el promotor no sufría la misma penalización en caso de que la causa de rescisión de contrato fuera suya, sino que en éste ultimo caso, el promotor devolvía el dinero con intereses. Por tanto no había igualdad entre las partes y, si no entendí mal, esa cláusula se podría considerar nula.

No se si estoy en lo cierto, no entiendo de leyes, pero me gustaría, al menos en estos casos, para que no me timasen.

Por cierto comentar, que a raiz de esto, lo estuve comentando con la promotora y me dijeron que era perfectamente legal (que iban a decir) y que segun su departamento jurídico todo estaba correcto (falta saber que esto sea verdad).