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La exencion por reinversion en la vivienda habitual

2 respuestas
La exencion por reinversion en la vivienda habitual
La exencion por reinversion en la vivienda habitual
#1

La exencion por reinversion en la vivienda habitual

Quisiera plantear la siguiente duda y a ver si alguien lo tiene mas claro que yo. El planteamiento es el siguiente: en el año 2000 compré mi primera vivienda por 72000 €, de los cuales 48000 € fueron mediante financiacion.Me he estado desgravando fiscalmente esta hipoteca y ahora ya quedan solo 10000 € por devolver al banco. Ahora he vendido por 180000 € y la plusvalia obtenida (180000- 72000*1.1040)=100512 € tendria que incluirlo en la declaracion de renta y tributar por ello= 15%, pero como esta plusvalia la voy a reinvertir en la compra de otra vivienda habitual en breve que cuesta 200000 €, ¿me interesaria acogerme a lo de exencion por reinversion?¿o me perjudicaria a la hora de desgravarme fiscalmente mi nueva hipoteca ? es que dicen que hay que ser muy cautelosos a la hora de decidirse por exencion por reinversion o deduccion por compra de vivienda y no entiendo cuando interesa una u otra cosa.Agradeceria que alguien me aclarara esta duda. Saludos a todos

#2

Re: La exencion por reinversion en la vivienda habitual

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:

Cuando una persona obtiene un incremento de patrimonio, por la venta de su vivienda habitual, y la cantidad obtenida de la venta de la vivienda, se reinvierta en comprar una nueva vivienda habitual, este incremento no tributa, pero para ello, esta reinversión debe cumplir los requisitos siguientes:

1.- Debe tratarse de vivienda habitual, entendiendo por esto, la vivienda en que el sujeto habita, en una plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.

2.- Una vez ocupada, debe ser habitada por el sujeto, por un plazo de tres años.

¿CUANDO DINERO SE REINVIERTE?

Debe ser el obtenido por la venta de la vivienda habitual. La reinversión puede ser total o parcial.

Si se reinvierte toda la cantidad que hemos obtenido de la venta de nuestra vivienda, no pagaremos ningún impuesto por ello. Si la reinversión es parcial, es decir si el importe reinvertido es solo una parte del obtenido en la venta, solo estará exenta la parte proporcional del incremento que corresponda a la cantidad reinvertida.

¿QUE INCOMPATIBILIDADES TIENE LA REINVERSIÓN?

La reinversión es incompatible con la deducción por compra de vivienda habitual, pero si la cantidad reinvertida es superior a la cantidad que percibimos por la venta, esta diferencia si podrá ser objeto de deducción por compra de vivienda habitual.

Por este motivo, debido a los porcentajes correctores que se aplican en la venta de un inmueble, deberemos ser sumamente cautelosos a la hora de optar por la exención por reinversión, o por la deducción por compra de vivienda.

Espero que esto te pueda ayudar.

S2

#3

Re: La exencion por reinversion en la vivienda habitual

Nosotros estamos en una situación similar y tenemos dudas sobre lo que mi marido y yo podremos deducirnos en la declaración de irpf de 2007.
Compramos en 2004 por 232.000 (sin gastos: 212.000)
Vendimos en 2007 por 260.000
Tenía hipoteca pendiente por 155.000
Por la venta, hemos obtenido tras cancelar deudas: 105.000 euros.

Durante esos 3 años nos pudimos deducir de 43.000 euros (entre los dos porque hacemos declaraciones de la renta individuales)

Calculo la ganancia patrimonial: 260.000 - 232.000 = 28.000 eur (para que salgan números redondos, sin tener en cuenta coeficientes de actualización)

En 2007 compramos la nueva vivienda habitual por 318.000 euros e hipotecamos por 180.000 euros. Hemos invertido en esta vivienda 318.000-180.000 = 138.000 eur (105.000 euros procedentes de la venta de la primera vivienda y 33.000 euros aportado en efectivo).

Además, este año hemos pagado cuotas de la hipoteca por 10.000 euros por lo que entiendo que el total invertido en la vivienda en 2007 es de 148.000 euros.

De esos 148.000 resto la ganancia patrimonial (28.000) y las cantidades que nos hemos deducido con el otro piso (43.000) y quedan 77.000 euros que en teoría serían deducibles en 2007 por lo que entiendo que podemos deducirnos del máximo legal que es 9.015 euros cada uno.

¿Está bien calculado?

Muchas gracias por vuestra ayuda