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¿Me pierdo algo?

3 respuestas
¿Me pierdo algo?
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¿Me pierdo algo?
#1

¿Me pierdo algo?


Hola a todo el mundo:

Quería saber si, a efectos prácticos, un ETF tiene alguna ventaja sobre un fondo indexado (de la misma categoría, claro).
Pongamos de ejemplo el Vanguard Developed World All Cap  IE00BFPM9S65 y el Amundi Index MSCI World  LU1437016972. Ambos tienen un TER y rendimientos similares, y yo no veo ventajas, en el caso de que uno quiera indexarse, al ETF, porque el ETF no permite el diferimiento fiscal por traspaso a otro fondo y además, tanto la suscripción como el reembolso suponen comisiones (15-20 ecus por operación) que no cobran los intemediarios, en general, en el caso de fondos, y también la comisión de custodia/mantenimiento de la cartera de valores por los ETFs.
¿Me estoy perdiendo algo?.
La única ventaja que puede existir en los ETFs (siguiendo con el caso de que uno quiera indexarse), es que puedes conocer en tiempo real la cotización, y con los fondos tienes que esperar al final del día, pero bueno, no pretendo hacer trading y voy a largo plazo, por lo que comprar a 0.5 ecus más caro no creo que sea algo determinante.
Salu2, P.
 


#2

Re: ¿Me pierdo algo?

No te pierdes nada. Es exactamente como dices.

En España, con el diferimiento fiscal, todo lo demás igual, interesan los fondos para el inversor. Los ETF tienen costes externos asociados a la cuenta de valores y no existe la posibilidad de traspaso sin tributación. Los ETFs tienen interés para quien busque algo muy concreto que no está como fondo o pretenda hacer operaciones sobre el ETF como si se tratase de una acción, asemejándose así al trading más que a la inversión.
#3

Re: ¿Me pierdo algo?

Hay una ventaja de los ETF sobre fondos muy importante para alguien que quiera reembolsar. El fondo de inversión al reembolsar te retienen el 19% de la plusvalía, es decir pagas a hacienda por adelantado un año antes incluso aunque luego la declaración te salga negativa. El ETF ingresas todo tu dinero en cuenta y solo pagas al año siguiente y puede que te puedas deducir todo o parte. 
#4

Re: ¿Me pierdo algo?


Muchas gracias Ervigio por la respuesta/confirmación.

Y también muchas gracias Imcam por el aporte (en el que no había caído): efectivemente, si reembolsas un fondo con plusvalías, por ejemplo, en marzo, pasas por caja en el momento (te lo debería descontar el intermediario financiero); si lo que vendes es un ETF, no pagas hasta un año después. En el caso de que las plusvalías del ETF sean grandes, es importante, porque al reinvertir el capital reembolsado, si existen unas segundas plusvalías, lo que no se lleva hacienda, generará más plusvalías que no existirían en el caso del fondo..... me da la sensación de que esto último lo he explicado como el culo jejejejj....... aunque en mi mente lo tengo claro (o eso creo) ahhahahahh.
Por cierto, y ya de paso aprovecho, lo del diferimiento fiscal en el traspaso a otro fondo, me suena que es algo exclusivo de España  o de muy pocos otros países ¿no?.
Gracias y 
Salu2, P.