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Fiscalidad acciones

6 respuestas
Fiscalidad acciones
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#1

Fiscalidad acciones

Buenos días. Me ha parecido oír que es posible que si se venden las acciones tras la jubilación, el mecanismo aplicable a las posibles plusvalías obtenidas en dicha venta desde el punto de vista fiscal,tenga un tratamiento distinto y mas ventajoso en ese caso. Alguien me podría confirmar si esto es así. Muchas gracias

#2

Re: Fiscalidad acciones

Eso solo lo he oído en la venta de la vivienda habitual, en el resto no he oído nada y lo dudo mucho

#3

Re: Fiscalidad acciones

Me había parecido oír que el gobierno de Rajoy había planteado o aprobado algo al respecto. Muchas gracias

#4

Re: Fiscalidad acciones

Has oído bien:

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
(...)
3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Un saludo.

#5

Re: Fiscalidad acciones

O.k. Ya me parecía a mi...pero solo si lo destino a una renta vitalicia?. Bueno es una opción que habrá que plantearse. Muchas gracias.

#6

Re: Fiscalidad acciones

Además la renta vitalicia ya tiene su propia tributación, que todo hay que decirlo.

#7

Re: Fiscalidad acciones

Y aparte de la propia tributación, hay otro elemento con el que hay que compartir el supuesto beneficio fiscal: una compañía de seguros.

Un saludo.