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Rescate plan de pensiones

2 respuestas
Rescate plan de pensiones
Rescate plan de pensiones
#1

Rescate plan de pensiones

Hola a todos, abro un hilo a ver si alguien sabe algo.

Estoy buscando info de una cuestión que me han planteado un amigo. Sabe que trapicheo por el foro y me ha preguntado algo que no he sabido contestar. A ver si alguien lo sabe.

Tiene intención de rescatar por desempleo de larga duración el plan de pensiones. Cumple los requisitos para tal cosa. Como sabe que hacienda lo sableará, me pregunta si, podría rescatarlo en forma de varias anualidades, haciendo la cuenta de manera que la tributación sea cero.

Intento poner un ejemplo:

Fulano tiene 50.000 euros en un plan de pensiones. Por desempleo de larga duración solicita el rescate y se lo aceptan. Él, en vez de recibir los 50.000 a tocateja, pide cobrarlo de forma mensual, a 500 euros al mes. La idea es cobrar 6.000 euros al año, de forma que en la declaración de irpf no tenga que pagar nada o practicamente nada (los 5.500 primeros creo que están exentos, creo recordar). ¿eso se puede hacer?.

Otra pregunta. Si mientras lo haces así, en el año 2 (por ejemplo) regresas a tu actividad laboral, ¿qué pasa en ese momento?. Lógicamente entiendo que no puedes estar trabajando y cobrando un plan de pensiones.

Por último no entiendo una respuesta relacionada con esto en un post de rankia...

".. tal como establece la legislacion vigente para disponer de un plan de pensiones por desempleo de larga duracion, el titular del mismo debe encontrarse en situacion legal de desempleo con posterioridad a la contratacion del plan".

Alguien me puede explicar esto?????????

Ya puestos otra duda. Alguien en desempleo puede estar aportando al plan de pensiones duraten 2-3-4 años y, al 5 año, porque le apetezca rescatarlo?????????????.

A ver si entre todos sacamos algo en claro, porque tengo muchas dudas.

Gracias compis.

Método, disciplina y tiempo

#2

Re: Rescate plan de pensiones

Qué pena que ya nos se prodigue últimamente nuestro maestro fiscal que nos sacaría de todas las dudas.

A ver si despejamos alguna:

Artículo 10

5. En los supuestos excepcionales de liquidez previstos en el artículo 9 de este Reglamento, de acuerdo a lo previsto en las especificaciones, y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas.

Fuente: Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Según entiendo, una persona que haya rescatado en forma de renta un plan de pensiones por encontrarse en paro, en el caso de que vuelva a trabajar, no podría percibirla.

Referente a otra cuestión: no veo lógico que un desempleado aporte dinero a un plan de pensiones durante cuatro años, para rescatarlo al quinto año. Por poder, yo creo que puede si no se superan los límites legales, pero a simple vista, me parece una operación bastante equivocada.

Saludos.

#3

Re: Rescate plan de pensiones

Muchas gracias por la respuesta Empty. La verdad es que este tipo de cosas no tienen mucha "audiencia" y es una lástima.

Te comento un par de cosas a ver qué te parecen.

1º/ Entiendo que me dices que, en caso de que un desempleado recupere el plan de pensiones y opte por hacerlo en pagos sucesivos, si este se reactiva en el mercado laboral se suspendería ese pago. Dicho de otra forma. Pepe Pérez tiene un plan de pensiones de 40.000 euros, y no tiene ningún otro ingreso. Opta por recuperar esos 40.000 euros en forma de 8.000 cada año, así durante 5 años. En el año 3 encuentra trabajo de manera que se suspende esa recuperación. Habrá reintegrado 8.000 x 3 años y tendrá un saldo en el PP de 16.000 euros ¿es correcto?. Al rescatar 8.000 euros cada año la fiscalidad le debe de salir cojonuda, ya que para esos rendimientos de trabajo (los pp tributan así), creo que no paga nada o casi casi nada. Buena jugada pues.

2º/ Respecto a la operación equivocada. No creas, puede ser una operación fiscalmente muy interesante (la de aportar el desempleado al plan de pensiones). Como todo depende del caso personal. Te pongo un ejemplo: Pepe Pérez al estar en paro, no tiene ingresos (supongamos que tiene algo por depósitos o por cualquier otra cosa, pero que no supera los 8.000 euros anuales de ingresos). Bien. Supongamos que su cónyuge tiene un buen trabajo y tiene al año 55.000 euros. Bien, en este caso (no es frecuente, pero es perfectamente posible estas situaciones). Decia, en este caso la ley te permite que los 2.000 euros aportados al PP de Pepe, los pueda deducir su mujer, de manera que el cónyuge se deduce esos 2.000 euros y le vienen muy bien, ya que se los quita del tramo que más paga (recuerda, que el cónyuge gana 55.000 anuales).

¿Esto es muy normal?, no. Es frecuente, no; Existe, por supuesto, seguro que hay miles de casos como estos que te comento, en ese casi si creo que es cojonudo el aporte de esos 2.000 euros. Encima, si en un futuro Pepe Pérez puede recuperar ese dinero por desempleo de larga duración y ENCIMA no tributar por ello, ha triunfado completamente, ya que su mujer se ha deducido un pico, y luego ese dinero lo recupera él.

Espero que no pienses que soy un chalao, a ver que te parece el razonamiento.

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