Rendimiento módulos y ley art.80 bis
estoy un poco liado con éste tema, a ver si alguien me echa una mano.
Tengo una duda respecto a ésta deducción
http://www.almaes.com/2010/12/renta-2010-deduccion-por-obtencion-de-rendimientos-del-trabajo-o-de-actividades-economicas/
En la declaración de la Renta que me presentó la asesoría en 2010 (es decir, de 2009) me salía un rendimiento neto total de actividades económicas(es decir la base imponible) de 10849,11, por lo que teóricamente tengo derecho a la deducción.
La cosa es que la asesoría durante el año 2010, en los modelos 131 de retención trimestral, no me aplicaban esa deducción. Se me olvidó pagar el del 2010 4T, y cual fue mi sorpresa cuando descubrí que en la propuesta de declaración con recargo de Hacienda, me aplicaban directamente la deducción, con lo que con recargo y todo pagaba unos 25 euros menos. Evidentemente pagué sin presentar alegaciones.
También Hacienda nos ha enviado a casa a principio de 2011 una propuesta de retención trimestral (según me dijo el funcionario al que pregunté, lo van a enviar a partir de éste año a modo de "guía") y en ella se aplica esa misma deducción, que ya me he aplicado en el primer trimestre de 2011.
Mi duda ahora que voy a presentar la declaración de la Renta de 2010, es, ¿importa algo cómo lo compute? Es decir, tengo 3 trimestres en los que he adelantado 670,77 (223,59*3) y otro en que he adelantado 190,58(más el recargo, que no lo cuento).
Si me hubiese aplicado la deducción en todas las declaraciones trimestrales, ahora tendría que pagar la diferencia de todas formas, con lo cual me daría igual, no? ¿donde está la deducción?
Y otra duda es, la asesoría me presentó un rendimiento neto de 1179,54 en los 3 trimestres de 2010, y en el 4º, el que se me olvidó pagar, era la misma cantidad, claro, pero Hacienda la liquidación que me envió era sobre un rendimiento de 10901,84, ¿cómo es posible?
Muchas gracias