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Extinción de proindiviso - declaración IRPF

11 respuestas
Extinción de proindiviso - declaración IRPF
Extinción de proindiviso - declaración IRPF
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#1

Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Mi ex pareja y yo queremos firmar una extinción de proindiviso de una vivienda y un garaje (fincas diferentes) que ambos adquirimos en 2007 al 50%. Hay una hipoteca, aunque está sólo sobre la vivienda, no sobre el garaje. Estos son los valores:

-Precio compra año 2007: 158.677€ (143.677€ vivienda y 15.000€ garaje)
-Capital pendiente de hipoteca y precio por el que se escriturará la extinción: 158.900 EUR

Los gastos los pagaremos a medias (transmisiones, notario y registro). No habrá compensación económica alguna hacia mí, que soy quien no se quedará con las propiedades. La compensación será que mi ex pareja se quede con la totalidad del préstamo hipotecario (que es notablemente superior al valor real de las propiedades).

Mi duda viene respecto al IRPF. En este caso, no sé si al hacer la declaración de la renta el año que viene tengo que declarar alteración patrimonial pues, aunque los valores de compra y venta prácticamente coincidirían, sí habría diferencia si se toma el valor de compra actualizado, que, según mis cálculos sería de 168.403€. En este caso yo seguiría teniendo pérdida patrimonial y mi ex pareja tendría una ganancia de unos 10.000€.

¿Esto cómo le repercute a él en renta? Me han comentado que una forma de solucionarlo sería poniendo en escritura que él me cede mobiliario de la vivienda por ese valor y así él no tendría tal ganancia. ¿Es así? ¿Cuál sería la forma correcta de hacerlo para que ninguno de los dos tenga que declarar ganancia patrimonial y tributar por ello?

Espero haberme explicado con claridad.

Gracias por la ayuda

#2

Re: Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Cuando se disuelve una comunidad de bienes (el proindiviso es una comunidad de bienes) no se produce una alteración patrimonial siempre y cuando las partes en que se separa coincidan con las cuotas de participación (en este caso al 50%). En caso de ser bienes que no pueden dividirse seguiría sin existir alteración patrimonial si una de las partes (la que más recibe) compensa económicamente a la otra por justo la diferencia.

En otro caso sí existe una donación y una alteración patrimonial a integrar en IRPF.

Saludos.

#3

Re: Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Gracias por tu respuesta. Hay una cosa que no me ha quedado clara. ¿Podríamos hacer esa compensación de la diferencia en mobiliario de la vivienda en lugar de en dinero? Como tenemos facturas que demuestran el valor, podríamos presentarlas en caso de que Hacienda lo requiera.
En caso de que lo declarásemos como donación como habría que tributar?
Gracias

#4

Re: Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Ateniendose a las cifras que detallas , no existe alteracion patrimonial.

Ejemplo segun tus cifras: El Inmueble de tu propiedad esta valorado en 79.338,50 euros , pero tiene una carga hipotecaria de 79.450 euros , en resumen tienes un patrimonio neto negativo de 111,50 euros , por tanto tendras que pagar al copropietario esta cifra de 111,50 euros , y como dice al.rodrigo , no hay excesos de adjudicacion y nada que declarar.

Otra cosa es que los datos expuestos son un ejemplo esquematico y existan otros bienes o valoraciones distintas , pero siempre que ambos se compensen hasta el 50% , sigue sin haber alteracion patrimonial.

Saludos

#5

Re: Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Las cifras que he puesto no contienen en valor aplicando el coeficiente de actualización (que en mi caso es el 1,06%). Si Hacienda toma ese valor actualizado, sí que existiría una alteración patrimonial de 10.000€.
¿Cómo puedo saber si van a actualizar o no el valor? He encontrado esto en una consulta que se hizo a la Dirección de Tributos:

"La Dirección General de los Tributos indica que la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad, y en estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias."

Entiendo que en mi caso no se mantiene la cuota de titularidad y sí em aplicarían el coeficiente de actualización. ¿Es así?

#6

Re: Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Me parece que te estás liando. Se debe de valorar, a precio de mercado, el patrimonio de la comunidad de bienes, en el momento de la disolución, y a cada uno se le da el 50%, con compensación económica si existe algún bien indivisible. Como no hay alteración patrimonial en este supuesto no hay que actualizar valores de adquisición para calcularla.

Saludos.

#7

Re: Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Estas consultas parecen estar en contradicción con lo que dices

En esta primera

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2093&Consulta=%28condominio%29+.Y+%28extincion%29&Pos=2

Se produce la adjudicación para uno de los cónyuges de un bien indivisible y con compensación económica.

En esta otra

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15704&Consulta=%28condominio%29+.Y+%28extincion%29&Pos=44

No hay compensación económica, pues el importe de la deuda es igual al del valor del inmueble.

Hay muchas mas consultas de esta clase.

Saludos.

¿Que opinais?

#8

Re: Extinción de proindiviso - declaración IRPF

Gracias por las consulta Karko. Eso era lo que yo tenía entendido también porque mi caso sería como el segundo.
Ayer estuve probando a meter los datos en el programa PADRE y sí que me actualizaba el valor de adquisición según el año en que lo compré. Por tanto, Hacienda sí que aplica el coeficiente de actualización en este caso.
El valor actualizado era de unos 10.000€ más (169.000€). Como el capital pendiente del préstamo y el valor que queremos poner en la extinción es de 159.000, salía que yo tendría una pérdida y mi ex pareja una ganancia de 10.000€.
La cosa es que había después una casilla de gastos derivados de la transmisión, en la que no sé si se podrían incluir el mobiliario que me llevaría, para que así no hubiese ganancia.
Otra opción sería que escrituráramos por 168.000€, aunque, siendo el préstamo menor, no sé si sería posible.
Como la semana que viene tengo cita en Hacienda, les preguntaré a ellos, que será lo mejor.
Gracias igualmente
Saludos