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INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

13 respuestas
INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual
INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual
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#1

INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Hola a todos.

Mi vivienda habitual es de mi mujer (es plena propietaria). Además, tengo titularidad de dos pisos y tengo dudas de cómo tributan al IRPF.

Piso 1: Tengo el 50% de la nuda propiedad (el otro 50% mi hermana). El usufructo vitalicio es de mi madre y su vivienda habitual.
Piso 2: Tengo el 50% del pleno dominio (el otro 50% mi hermana). Este piso es la vivienda habitual de mi hermana.

El Piso 1 lo tengo que declarar o al estar declarado el usufructo ni siquiera se indica???
El Piso 2 tengo que declarar como renta imputada el 50% o al estar mi hermana viviendo allí se supone que no tributa?

GRACIAS!!!

#2

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

El año pasado yo tenía unas dudas parecidas, y al final buscando las leyes llegué a la conclusión de que el que se ha de imputar las rentas es el que ostenta el derecho de uso y disfrute, es decir, el pleno propietario o el usufructuario. Ahora no recuerdo dónde lo vi. Según esto no habría que incluir los pisos de los que sólo se ostenta la nuda propiedad. Por tanto:

Piso 1: no incluir. Ha de estar en la declaración de tu madre (pero como es su vivienda habitual, no le imputará rentas).
Piso 2: puesto que tienes el pleno dominio, si no lo tienes alquilado a tu hermana eso significa que está a tu disposición, y por tanto deberás imputar rentas por el 50%.

A ver si alguien más lo confirma

La verdad es que en cuanto hay una herencia esto es un lío de tres pares de narices, los datos del catastro en nuestro caso vienen mal y encima si de tu vivienda habitual tienes el 50% en plena propiedad y el otro 50% en usufructo no hay forma de reflejarlo.

#3

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Pienso que llevas la razon, con la salvedad de que en el piso 2, lo que se debe imputar es el valor de mercado de la renta que presumiblemente debería cobrar a su hermana.

Los datos de catastro son informativos, si están mal, a arreglarlos, lo que debe de prevalecer es la titularidad real.

#4

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Ya lo encontré, en la web de la AEAT:

Pregunta

Se adquiere la nuda propiedad de una vivienda que constituye la residencia habitual del usufructuario. ¿Tiene el nudo propietario que imputar renta inmobiliaria por este inmueble?

Respuesta

No. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponderá al titular del derecho real. Por otra parte, si el inmueble es la vivienda habitual del usufructuario no procederá tampoco que éste realice imputación de renta inmobiliaria.

#5

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

No estoy de acuerdo en lo de imputar el valor de mercado de la renta presumible, eso no tiene sentido. Para eso están las rentas imputadas. Simplemente debe poner la clave "a disposición de su titular" al 50% y el programa PADRE ya calcula la renta imputada.

#6

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

La renta imputada es, generalmente, el 1,10% del valor catastral.

Saludos.

#7

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Gracias a todos los que estáis dando soporte. Lo del Piso 1 creo que está claro. Lo del Piso 2, creo que es lo que dice Luke78. Habría una posibilidad, que es alquilar el piso a mi hermana, por 1 Euro, en contrato privado y ver que calcula el programa y si sale mejor. ¿Qué opináis?

#8

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Lo del alquiler de 1 euro no vale, ya que el mínimo para familiares es la renta imputada:

Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta Ley.