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Reclamaciones - Herencia

14 respuestas
Reclamaciones - Herencia
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#1

Reclamaciones - Herencia

Buenas tardes

Se puede impugnar un cuaderno particional realizado ante notario en el año 1982?

Gracias por las respuestas.
#2

Re: Reclamaciones - Herencia

supongo que ese cuaderno de partición, asignació  y aceptación fue firmado en su día por todos los herederos?
#3

Re: Reclamaciones - Herencia

según la AI de chatgpt hacienda:

Sí, en principio se puede impugnar un cuaderno particional otorgado ante notario, incluso aunque sea del año 1982, pero hay varios factores clave que determinan si aún es viable hacerlo hoy:



🔎 1. Naturaleza del cuaderno particional


El cuaderno particional es un documento donde se realiza la división y adjudicación de una herencia. Puede impugnarse si presenta defectos legales como:

  • Error en la valoración o reparto
  • Omisión de bienes
  • Lesión de la legítima
  • Vicios del consentimiento (error, dolo, coacción)
  • Falta de capacidad de alguno de los otorgantes


⏳ 2. Plazos de prescripción (clave en tu caso)


Dado que el documento es de 1982, el principal problema es el plazo legal para impugnar, que en la mayoría de los supuestos ya estaría ampliamente superado:

a) Acción de nulidad absoluta

  • No prescribe (en teoría)
  • Solo en casos muy graves (por ejemplo, falta total de consentimiento o ilegalidad radical)

b) Acción de anulabilidad

  • Plazo general: 4 años
  • Desde que cesa el vicio (error, dolo, etc.)

c) Acción de rescisión por lesión (herencias)

  • Plazo: 4 años desde la partición

d) Acción de complemento de legítima

  • Plazo: generalmente 5 años (según interpretación y reformas)

👉 En consecuencia:
Para un documento de 1982, casi todas las acciones estarían prescritas, salvo que se pueda justificar una nulidad radical.



⚖️ 3. Excepciones (muy importantes)


Podría ser posible impugnar aún hoy si:

  • Nunca se llegó a aceptar la herencia formalmente
  • Se descubre recientemente un fraude oculto (podría afectar al cómputo del plazo)
  • Hay una nulidad absoluta (por ejemplo, inexistencia de consentimiento)
  • Existen bienes ocultos no incluidos (esto podría dar lugar a una nueva acción distinta)


🧾 4. Relación con la Agencia Tributaria


Desde el punto de vista fiscal:

  • La partición afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Si se modifica judicialmente, podría implicar:

    • Rectificación de autoliquidaciones
    • Solicitud de devolución de ingresos indebidos (con plazo general de 4 años)





✅ Conclusión


👉 Sí se puede impugnar en abstracto, pero en la práctica es muy difícil después de más de 40 años, salvo en casos excepcionales de nulidad absoluta o fraude descubierto recientemente.



📌 Recomendación


Dada la complejidad y antigüedad del caso, es imprescindible analizar:

  • El contenido exacto del cuaderno particional
  • Si hubo aceptación expresa o tácita
  • Qué motivo concreto de impugnación existe



#5

Re: Reclamaciones - Herencia

recomendación; consulta con un experto en la materia, pero dudo que lo que dice la AI sea factible después de más de 40 años
#6

Re: Reclamaciones - Herencia

esa misma AI preguntando de otra forma dice wue NO es posible

Desde el punto de vista del Derecho español, la imposibilidad de impugnar un cuaderno particional transcurridos más de 40 años se fundamenta en varias razones jurídicas clave, basadas en la normativa civil y la seguridad jurídica:



1. Prescripción de acciones (art. 1964 Código Civil)


Las acciones personales derivadas de la partición hereditaria (por ejemplo, solicitar su nulidad o modificación) están sujetas a plazos de prescripción.

  • Con carácter general, el plazo actual es de 5 años (tras la reforma de 2015).
  • Antes de la reforma, era de 15 años, pero en cualquier caso, 40 años excede ampliamente cualquier plazo aplicable.

👉 Esto implica que cualquier acción para impugnar el cuaderno particional habría prescrito hace décadas.



2. Acción de rescisión por lesión (art. 1074 Código Civil)


Si se pretende impugnar por perjuicio económico (lesión en más de la cuarta parte):

  • El plazo para ejercitar esta acción es de 4 años desde la partición.

➡️ Transcurridos 40 años, esta acción está completamente extinguida.



3. Nulidad vs. anulabilidad


Es importante distinguir:

  • Nulidad absoluta: en teoría no prescribe, pero en la práctica:

    • Requiere causas muy graves (falta de consentimiento, objeto ilícito, etc.).
    • Los tribunales aplican límites como la doctrina de los actos propios y la buena fe.
  • Anulabilidad (vicios del consentimiento):

    • Plazo de 4 años para ejercitar la acción.


4. Seguridad jurídica (art. 9.3 Constitución Española)


El principio de seguridad jurídica impide revisar situaciones consolidadas durante décadas.

  • Tras 40 años, la partición:

    • Ha producido efectos patrimoniales estables.
    • Puede haber generado derechos a terceros.
    • Se considera consolidada en el tráfico jurídico.


5. Usucapión (prescripción adquisitiva)


Aunque hubiera irregularidades en la partición:

  • Los bienes pueden haber sido adquiridos por usucapión:

    • 30 años (extraordinaria, sin necesidad de buena fe).

➡️ Esto consolida definitivamente la titularidad de los bienes.



6. Doctrina de los actos propios


Si los herederos:

  • Han aceptado la partición.
  • Han actuado conforme a ella durante décadas.

👉 No pueden posteriormente ir contra sus propios actos.



7. Protección de terceros de buena fe


Si los bienes han sido transmitidos:

  • Los terceros adquirentes quedan protegidos.
  • Se dificulta o imposibilita revertir la partición.


Conclusión


No es viable impugnar un cuaderno particional tras más de 40 años porque:

  • Las acciones están prescritas.
  • Se ha producido consolidación jurídica.
  • Opera la usucapión.
  • Se protege la seguridad jurídica y a terceros.


Referencia (Agencia Tributaria)



#7

Re: Reclamaciones - Herencia

la impugnación de cuadernos particionales, testamentos, etc es materia del Código 
#8

Re: Reclamaciones - Herencia

Si fue firmado y aceptado por todos hace 40 años incluía un local que no pertenecía a la familia por haberse vendido antes es decir no tenía que haber entrado en el reparto.
Gracias
#9

Re: Reclamaciones - Herencia

De la IA según preguntes dice una cosa u otra, no digo que no sea útil pero cuidado!
#10

Re: Reclamaciones - Herencia

¿Y a quién se adjudicó ese local que no existía?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Reclamaciones - Herencia

ok, pues es raro que el notario/notario lo incluyese porque suelen ser muy estrictos con la documentación que certifica la propiedad/-titularidad de cada bien que integra la masa hereditaria.
Expón tu caso en una notaría, las consultas son gratuitas. Los notarios como servidores públicos  tienen la obligación de informar y asesorar a los ciudadanos sobre los derechos y consecuencias de los documentos que van a firmar, sin cobrar por este servicio de asesoramiento.


#12

Re: Reclamaciones - Herencia

Se adjudicó a uno de los herederos, que bueno nunca ha reclamado nada pero es solo curiosidad, si podría a día de hoy  reclamarlo, es un local que no se tenía que a ver metido en el reparto porque se vendió, y de echo está a nombre de la persona que lo compro
#13

Re: Reclamaciones - Herencia

Gracias, lo preguntare
#14

Re: Reclamaciones - Herencia

En tal caso, el plazo era de 4 años.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Reclamaciones - Herencia

Gracias, aclarado