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Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional

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Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional
Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional
#1

Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional

 
Hola a todos, 
 
Abro este hilo para compartir experiencias sobre el Modelo 210 de alquileres para no residentes extracomunitarios, a raíz de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho a deducir gastos necesarios (IBI, comunidad, amortización, etc.), equiparando el tratamiento al de residentes UE/EEE. 
 
El problema práctico es que, a día de hoy, el formulario online de la AEAT no permite introducir gastos para no residentes fuera de la UE, lo que deja dos opciones: 
 
- Presentar el 210 “oficial” sobre ingresos brutos y luego solicitar rectificación/devolución.
- Forzar el formulario declarando el ingreso neto (tras deducir gastos) en la casilla del ingreso bruto. 
 
Me interesa especialmente saber: 
 
- Si alguien ya ha presentado el 210 aplicando gastos tras la sentencia.
- Si hay resoluciones, devoluciones o rectificaciones aceptadas por la AEAT. 
- Qué están recomendando asesores fiscales en la práctica.
- Si alguien ha tenido requerimientos o regularizaciones por este tema. 
 
Gracias de antemano a quien quiera compartir su experiencia o criterio. 

#2

Re: Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional

hola, 

yo he declarado el impuesto 210 por alquileres en espana hace unos dias, pero lo he hecho como en anios anteriores. en teoria la sentencia no es confirmada y puede llevar un anio o mas y a partir de entonces se cambia la ley y se actualiza el formulario, es lo que yo entiendo. tambien entiendo que se puede reclamar hasta 4 anios anteriores. o al menos es lo que me dice gpt :)

 en mi caso empece a declarar alquileres en espania viviendo en el extranjero por rentas en el anio 2023, entonces creo que podria reclamar si cambian la ley este 2026/2027.

al presentarlo este anio me estuve planteando enviar un pequenio escrito para que quedara constancia de que me reservaba el derecho a reclamar en el futuro, cuando cambie la ley y pueda deducir gastos, pero no lo hice. tampoco creo que tenga mucha importancia. tambien
estuve preguntando a algunos gestores sobre este tema, pero no obtuve respuesta. basicamente cuando descubri la sentencia me emocione y envie emails a gestores e investigue, pero cuando no vi respuesta clara y gpt me dijo que podria reclamar hasta 4 anios anteriores, me relaje.

pero es algo por lo que estoy por supuesto muy interesado. con la actual tributacion si descuento ibi, comunidad, seguros, etc. me llevo un neto solo del 62% del bruto. con este cambio aplicando desgravaciones podria llevarme aprox. un 72%. sobre todo por el tema de la amortizacion. 

que hiciste al final? lo presentaste como otros anios?

un saludo