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Complemento a minimo pension y venta de segunda vivienda

2 respuestas
Complemento a minimo pension y venta de segunda vivienda
Complemento a minimo pension y venta de segunda vivienda
#1

Complemento a minimo pension y venta de segunda vivienda

Hola a todos, Ojala podais echarme una mano.

Mi madre de 86 años esta cobrando el complemento a minimos de pension de la SS.
Los numeros son:  392 pension, complemento 438, total 830.

Ha vedido el 21-11-25 una segunda vivienda y tengo varias dudas: 

1. Lo que tiene en cuenta la SS es el importe de la venta total (20000) o solo la ganacia patrimonial (14000) ?
2. En el caso de que lo que tengan en cuenta sean los 14000, tendria que devolver todo el año cobrado (438 x 14 = 6132)  o solo la parte que va desde 9193  (tope ingresos año 2025 sin conyuge a cargo) a los 14000, osea 14000-9193=4807 ?
3. Hay alguna manera de evitar tener que devolver el complemento?  lei algo sobre renta vitalicia.
4. Si no comunica la venta ahora antes de 30 dias y espera a recibir la carta de la ss el proximo año con el aviso de cobro indebido, hay alguna sancion o recargo?

Muchas gracias.

#2

Re: Complemento a minimo pension y venta de segunda vivienda

Nadie puede ayudarme?
#3

Re: Complemento a minimo pension y venta de segunda vivienda

No soy experto en el tema, pero creo que para el INSS lo que cuenta para el Complemento a mínimos es la ganancia patrimonial neta. Por tanto, si la ganancia patrimonial de 14 000€ lleva el total de ingresos al año por encima del límite, lo más probable es que el INSS considere que se ha incumplido la condición y reclame la devolución de todo el complemento cobrado durante ese ejercicio (es decir, los 6.132€). 
Hay una opción vinculada a la figura de la renta vitalicia asegurada que podría ayudar a “minimizar” el impacto fiscal de la venta para al menos evitar un gravamen por IRPF de la plusvalía, pero eso no garantiza que se respete el derecho al Complemento a mínimos de pensión del sistema de la SS.
Respecto a la no comunicación, la normativa indica que los beneficiarios del complemento deben informar al INSS de cualquier variación de ingresos  y, en teoría, se pueden aplicar sanciones administrativas.