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Sí, **el dinero depositado en la cuenta bancaria a nombre exclusivo de tu hijo puede considerarse como bien privativo, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y por lo que mencionas, parece que se cumplen. Te explico por partes, con base en el Código Civil español y la jurisprudencia relevante:
🔹 1. Régimen económico matrimonial: Separación de bienes
En este régimen:
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Cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de los bienes que adquiera.
- No existe una masa común salvo que se pacte expresamente.
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El dinero obtenido por el trabajo personal pertenece a quien lo ha generado (art. 1437 del Código Civil).
Por tanto, si tu hijo tenía ingresos por su trabajo y los depositaba en su cuenta de la que era único titular, esos fondos son suyos en exclusiva, salvo que se demuestre otra cosa.
🔹 2. Cuenta bancaria a nombre exclusivo del fallecido
Según el Tribunal Supremo y la doctrina legal:
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El titular formal de una cuenta bancaria se presume propietario de los fondos, salvo prueba en contra.
- Esta presunción es más fuerte aún en régimen de separación de bienes.
- Si la esposa no figura en la cuenta y no puede acreditar que parte del dinero es suyo (por ejemplo, por ingresos propios transferidos, aportaciones conjuntas, etc.), no puede reclamar derechos sobre esa cuenta.
Por tanto, en principio:
✅ Todo el dinero en la cuenta a nombre solo de tu hijo, proveniente de su trabajo y sin intervención de su esposa, es bien privativo.
🔹 3. Usufructo de la viuda: acuerdo compensatorio
Aunque la viuda no sea heredera legal (al estar en régimen de separación de bienes), el Código Civil le reconoce el derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC), salvo que se pacte lo contrario.
En vuestro caso, al haber llegado a un acuerdo económico para compensar ese usufructo, ese derecho queda satisfecho. Es una práctica habitual y perfectamente válida.
✅ En resumen:
- Sí, los fondos en la cuenta de tu hijo son privativos, y por tanto forman parte de la herencia a repartir entre vosotros como herederos universales.
- La viuda no puede reclamar la propiedad de ese dinero por el simple hecho de ser su esposa, ni siquiera parcialmente.
- El usufructo legal se ha compensado económicamente, por tanto está resuelto conforme a derecho.
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