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Tríbutar herencia sin repartir

3 respuestas
Tríbutar herencia sin repartir
Tríbutar herencia sin repartir
#1

Tríbutar herencia sin repartir

Fallece señora mayor.  No hay herencia de inmuebles.  Dinero prácticamente nada. No hay relación entre la hija A y los demás herederos B C y D. Leí hace tiempo que es preferible aunque no haya nada que obtener ir a la Oficina Liquidadora Comunidad de Madrid y presentar un impreso de ......yacente.  Esta es la duda como se denomina esa operación xxxxx yacente?. No recuerdo el nombre de xxxxx . Si lei que habría que refleja el importe más alto que hubo en la cuenta de la persona fallecida durante el último año y abonar lo que corresponda , que en Madrid es una cifra muy baja . Aclaro que hay testamento pero ante la ínfima cantidad a repartir y el desconocimiento del paradero de los 3 restantes herederos me temo que esto quedará parado de por vida. Agradezco respuestas.  
#2

Re: Tríbutar herencia sin repartir

xxx es Herencia.

Se llama Herencia yacente, que es cuando una comunidad hereditaria permanece en indiviso sin aceptación. Es un tipo especial de comunidad de bienes (entidad en atribución de rentas).

Las rentas y beneficios de dicha herencia yacente se atribuyen a los co-herederos (comuneros), en proporción a su % de participación según testamento (o según ley si no hay testamento).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tríbutar herencia sin repartir


Vaya por delante que no soy abogado. 
Pero si lo que hay a repartir no interesa, lo mejor es renunciar "legalmente".
#4

Re: Tríbutar herencia sin repartir

Para salvar tu parte, lo que tienes que hacer es presentar tu autoliquidación con un escrito de los bienes de la herencia que conozcas y su valoración a fecha de fallecimiento, y la relación de herederos, si la sabes, los datos de ellos que tengas, el nº de DNI por ejemplo. Por cierto que se pone el saldo de las cuentas a fecha de fallecimiento, no el mayor saldo, eso es otra cosa.
Saldrá probablemente a cero, la presentas y ya está, has cumplido con la Consejería de Hacienda de la CA.
Si luego no se puede ni repartir el poco dinero que haya ya es otro problema, que tendrás con el banco.