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Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.

3 respuestas
Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.
Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.
#1

Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.


Una familia formada por dos padres mayores y un hijo soltero viven en una casa, la cual constituye la vivienda habitual de los tres. Los padres fallecen y el hijo hereda la casa. Como es la vivienda habitual del testador y del heredero, ésta persona goza de una deducción en el impuesto de sociedades del 95% de valor de la casa.

Ahora bien, se trata de una casa de más de 50 años de antigüedad, en la que, tanto en el Registro de la Propiedad como en el catastro, consta todavía como un terreno, pues no se otorgó escritura de obra nueva (cosa bastante frecuente en su día, debido al coste que implicaba y que todavía implica).

La casa existe físicamente (sólo hay que verla), y las tres personas estaban empadronadas allí, habiendo pruebas suficientes de se trata de su vivienda habitual.

La cuestión es si la CCAA puede poner pegas a la deducción en el impuesto de sucesiones, debido a que, ni en Registro de la Propiedad ni en el Catastro, la vivienda habitual figura como vivienda, sino tan sólo como terreno.

Saludos.

#2

Re: Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.

A mí me pasó que mis hermanos y yo, junto con mi madre viuda, quisimos vender la casa familiar y no pudimos hacerlo hasta que no arreglamos todo el papeleo, puesto que tampoco teníamos escrituras de la obra nueva, sólo del terreno. Tuvimos que hacer las escrituras nuevas, con los consiguientes pagos y gastos, claro está, y asi pudimos vender la casa.
De las otras cuestiones que planteas no sé nada, pero pienso que esa persona debería escriturar debidamente la vivienda.

#3

Re: Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.


La cuestión es que la normativa sobre el IRPF define la vivienda habitual como: “aquella edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.

Sólo habla de edificación, sin más. O sea, se refiere a un concepto físico. Por ello, entiendo que no le perjudica la situación urbanística ni cómo esté expresado en el Registro de la Propiedad, porque lo que prima es la situación física.

Mi opinión, aunque no estoy completamente seguro, es que no debiera perjudicar a la deducibilidad en el impuesto de sucesiones. Coincido contigo, Heloise, en que sería mejor inscribir la vivienda, porque cuando se vaya a inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de transmisión hereditaria de la vivienda, el Registrador podría poner pegas a haber heredado una vivienda, cuando sólo constaba un terreno (defecto de “tracto sucesivo”).

Saludos.

#4

Re: Herencia de vivienda no inscrita, ni en Registro de la Propiedad, ni en Catastro.

Puedes aprovechar la misma escritura de aceptación de herencia para declarar la obra nueva.

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