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Regimen del Criterio de Caja para IVA

6 respuestas
Regimen del Criterio de Caja para IVA
Regimen del Criterio de Caja para IVA
#1

Regimen del Criterio de Caja para IVA

Hola!
Soy particular, alquilo locales y viviendas, por lo que presento IVA cada trimestre con la Regla de la Prorrata. Estoy pensando en darme de alta en el Régimen del Criterio de Caja, pueden aconsejarme?. 
Gracias 
#2

Re: Regimen del Criterio de Caja para IVA

Por qué motivo ese régimen especial? No le veo el sentido
#3

Re: Regimen del Criterio de Caja para IVA

No eres autónomo ni empresario, los particulares no tienen esa opción 
#4

Re: Regimen del Criterio de Caja para IVA

Por que así, no tendría que pagar yo cada trimestre el IVA que no he cobrado de los inquilinos morosos, por ejemplo, entiendo.
#5

Re: Regimen del Criterio de Caja para IVA

Pero sí estoy dada de alta en censo (modelo 036) y declaro IVA y retengo IRFP a mis inquilinos.
Aunque sea particular, Tengo actividad de Rendimientos de alquiler de inmuebles.
#6

Re: Regimen del Criterio de Caja para IVA

COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E 
INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE CÁCERES
____
C/ San Antón, 6 – 10.004 CÁCERES Teléfonos 927 24 12 51 – 927 22 26 70 / Fax 927 21 13 03
http://www.coaatiecaceres.es Correo-e: [email protected]
IVA: REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Tras la reciente promulgación del Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre, que 
entre otras cuestiones modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha 
procedido ya al desarrollo reglamentario del nuevo “Régimen Especial del Criterio de 
Caja” que estableciera la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los 
emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado 28 de 
septiembre. 
¿Cuándo entra en vigor?
El nuevo régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y será de carácter 
voluntario. Los interesados en acogerse al mismo deberán comunicarlo antes del 31 de 
diciembre. Si un empresario inicia su actividad en 2014 podrá entrar mediante solicitud 
expresa a través de declaración censal. La inclusión al régimen se prorrogará 
automáticamente en los años siguientes salvo renuncia o exclusión, si no se cumplen los 
requisitos. En caso de renuncia, ésta tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años 
y se deberá comunicar antes del 31 de diciembre del ejercicio previo.
¿Quiénes pueden acogerse?
Podrán acogerse a este régimen todas aquellas empresas y autónomos con una 
facturación que no exceda los dos millones de euros. Además, se excluye de este 
sistema de caja a aquellos que reciban en efectivo de un solo cliente más de 100.000 
euros en un mismo ejercicio. Tampoco podrá acogerse quienes estén afectos a los 
regímenes especiales de IVA, en las operaciones de entrega de bienes exentos, en las 
adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones.
¿Cómo funciona?
Los acogidos a este régimen pagarán a la Agencia Tributaria el IVA repercutido
en el momento que lo cobren (total o parcialmente), o si el pago no se produce, se 
tributará como máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya 
realizada la operación sujeta a IVA.
De igual manera el IVA soportado se deducirá en el momento que se paguen 
(total o parcialmente) las facturas recibi
#7

Re: Regimen del Criterio de Caja para IVA

Pero, es tú caso? Porque es un régimen especial que conlleva cumplir con más requisitos formales y registrales que el régimen general y, encima, tú cobrarás a mes anticipado (imagino), produciéndose el devengo de IVA, y no podrás deducir el IVA soportado hasta que hagas el pago de la factura correspondiente.

Ya existe la posibilidad de modificar y rectificar el IVA repercutido por impagos en régimen general.