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¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?

3 respuestas
¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?
¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?
#1

¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?

Buenas a todos,

Según leo en la siguiente web se debe rellenar el 720 cuando cerremos una cuenta en el extranjero
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-hay-que-presentar-modelo-720-cuando-se-cancela-una-cuenta-bancaria-extranjero-91459

¿Es esto correcto? ¿Y en el caso de que tengamos más de 50.000€ en el extranjero y hayamos presentado el 720, se debe volver a presentar al año siguiente aun no teniendo ni los 50k de saldo medio ni los 50k a 31dic para informar de que la cuenta en el extranjero ya no tiene el dinero?

Muchas gracias a todos
#2

Re: ¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?

Si. En el caso de haber estado obligado a presentar el 720 en ejercicios pasados, el cierre la cuenta debe ser notificado en un nuevo 720 aún no teniendo saldo. 
#3

Re: ¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?

Muchas gracias Rucko,

Y si dejamos la cuenta a 0 o por debajo de 50.000€ (suponiendo que sea la única cuenta en el extranjero) también habría que presentar un 720?
#4

Re: ¿Se debe presentar el modelo 720 al cerrar una cuenta o devolver a España el dinero?

Hasta que no aumentes el total del saldo declarado en 20k o cierres la cuenta nada que declarar.