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Compra de piso sin ser vivienda habitual

5 respuestas
Compra de piso sin ser vivienda habitual
Compra de piso sin ser vivienda habitual
#1

Compra de piso sin ser vivienda habitual

Hola!

En agosto del 2023 compré un piso como inversión para destinarlo al alquiler.

No necesitó reforma así que lo único que hice fue "adecentarlo" un poco con unas manos de pintura, comparando electrodomésticos, mobiliario....

Para la declaración de la renta del 2023, ¿desgravan algunos de esos gastos? He leído algo así como que al no ser vivienda habitual tengo que pagar a hacienda entorno al 2% del valor del inmueble. ¿Podéis decirme si es así? 
En otros lados he leído que solo es en el caso de que vendas no cuando compras.

Por otro lado, los gastos de notaría, registro, ITP, inmobiliaria...  ¿Me desgravarían? Como veis estoy muy verde. A ver si podéis aclararme algo 

Gracias por adelantado 
#2

Re: Compra de piso sin ser vivienda habitual

En la renta de 2023 tendrás que imputar una renta inmobiliaria de ese piso proporcional a los días que ha estado a tu disposición y sin alquilar. Normalmente es un 2% del valor catastral (ya te lo calcula el programa). Ejemplo: si el valor catastral es 60.000€ y ha estado 120 días no alquilado, habría que imputar una renta de 60000*0,02*(120/365)=394,52€
Eso no quiere decir que tengas que pagar eso de más en tu declaración, si no que los 394,52€ se sumaran en tu base imponible general (con los rendimientos del trabajo, etc.).

Por otra parte, si en 2023 ya estuvo unos días alquilado, hay que declarar los ingresos del arrendamiento y es ahí donde debes incluir los gastos. Pero no todos los gastos son deducibles. La propia Agencia Tributaria los enumera:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/tributacion-arrendador-viviendas-otros-inmuebles/calculo-rendimiento-alquiler-inmueble/gastos-deducibles.html

Puedes deducirte los intereses de la hipoteca del piso, lo gastado en pintura, el IBI, la tasa de basuras, el seguro, las cuotas de la comunidad, ... También puedes deducirte la amortización (una cantidad anual) de los electrodomésticos incluidos en el alquiler, y por último y bastante importante: la amortización del piso (un 3% anual del valor del piso excluyendo el suelo).
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c04-rendimientos-capital-inmobiliario/gastos-deducibles/cantidades-destinadas-amortizacion.html

Si en un futuro vendes el piso, tendrás que tributar por la ganancia (o pérdida) patrimonial: la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Es aquí donde se tienen en cuenta los gastos de notaría, registro, ITP, etc. para aumentar el valor de adquisición.
#3

Re: Compra de piso sin ser vivienda habitual

Lo primero muchas gracias por la información.
Te voy facilitando datos para para hacerte un par de preguntas. 
El piso lo compré el 25 de agosto y durante el 2023 no ha estado alquilado.

El piso no tiene hipoteca pero entiendo que aunque no haya estado alquilado en 2023 los gastos en pinturas, el IBI, el seguro, las cuotas de comunidad... Puedo deducírmelas verdad?

Muchas gracias de nuevo 


#4

Re: Compra de piso sin ser vivienda habitual

No, al no generar ingresos por arrendamiento no puedes deducirte los gastos como IBI, seguro, etc. 
Los gastos por las reparaciones y conservación podrás incluirlos para aplicarlos en ejercicios posteriores, una vez esté alquilado. 
Respecto a los gastos inherentes a la compra (notario, registro etc) suponen un mayor valor de adquisición, a efectos de calcular el gasto por amortización una vez esté arrendado.

Pide cita en Hacienda y te hacen ellos la declaración, para cosas simples como esta viene muy bien.
#5

Re: Compra de piso sin ser vivienda habitual

Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid

Si el piso se compra con algunos muebles (roperos, camas, frigorífico etc) todo incluido en el precio total. Una vez genere rendimientos inmobiliarios 

¿Cómo sería la amortización de estos elementos? 
#6

Re: Compra de piso sin ser vivienda habitual

Salvo que en la escritura de compra-venta hayas desglosado el precio de los mismos, no puedes deducirte ningún gasto de amortización por ellos. Ten en cuenta que has pagado X por la vivienda (y todo lo que hay en ella) y te deduces la amortización por ese importe total.