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Tramites para casarme por el juzgado o ayuntamiento - matrimonio
Hola, mirando los requisitos para casarme por el juzgado creo el primer requisito es iniciar el expediente matrimonial
Para iniciarlo debo de ir al registro civil con los siguientes documentos
¿Qué documentos hay que presentar?
Los futuros contrayentes, ya sean españoles o extranjeros, deben comparecer ambos y aportar:
- Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de cada uno de los cónyuges.
- Certificado de empadronamiento actualizado de los cónyuges (caducidad: 3 meses) que acredite la residencia en los últimos dos años. Debe solicitarse a los ayuntamientos donde haya residido en los últimos dos años. En caso de no residir en España durante los últimos dos años, el certificado de empadronamiento, domicilio, residencia o equivalente será expedido por el consulado o autoridad competente del país en el que se haya residido.
- Original y copia del libro de familia si tienen hijos en común.
- Certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de los cónyuges (caducidad: 6 meses).
- Dos testigos mayores de edad que deberán comparecer el día de la cita aportando original y fotocopia del documento de identidad
La cuestión es que el punto 5 no lo tengo claro
1. ¿tienen que venir al registro civil los 2 testigos para iniciar el expediente matrimonial?
2. ¿Tengo que dar los datos solamente y ellos tendrán que venir el día que nos casemos?
3. Tendrán que venir tanto al registro civil como al juzgado o ayuntamiento, por lo tanto son 2 días los que tendremos que pedirles el favor
Un saludo, gracias