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Rentas del Ahorro: Duda Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
Buenas,
tras consultar los manuales de la Agencia Tributaria y este foro, no estoy seguro de haber entendido 100% qué partidas negativas de las rentas del ahorro se pueden compensar y cómo en años posteriores.
¿Me podéis confirmar si el ejemplo abajo indicado es correcto? (no incluyo la puntualización de que "hay 4 años para compensar las partidas negativas")
En mi caso, con número redondos para facilitar el cálculo:
EJERCICIO 2022:
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (FondosInversión): -2.000€
EJERCICIO 2023:
- Rendimiento Capital Mobiliario (LetrasDelTesoro): +500€
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (FondosInversión): +1.500€
Entiendo que tendría dos opciones:
Opción1: Compenso todas las Pérdidas posibles (al 100% en GyP y al 25% en Rdtos)
tras consultar los manuales de la Agencia Tributaria y este foro, no estoy seguro de haber entendido 100% qué partidas negativas de las rentas del ahorro se pueden compensar y cómo en años posteriores.
¿Me podéis confirmar si el ejemplo abajo indicado es correcto? (no incluyo la puntualización de que "hay 4 años para compensar las partidas negativas")
En mi caso, con número redondos para facilitar el cálculo:
EJERCICIO 2022:
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (FondosInversión): -2.000€
EJERCICIO 2023:
- Rendimiento Capital Mobiliario (LetrasDelTesoro): +500€
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (FondosInversión): +1.500€
Entiendo que tendría dos opciones:
Opción1: Compenso todas las Pérdidas posibles (al 100% en GyP y al 25% en Rdtos)
- Compenso -1500€ de GyP del 2022 con los +1500€ de las GyP del 2023
- Además compenso +125€ de GyP del 2022 con el 25% de los Rdtos del 2023 (i.e. 500*0,25).
- Me quedarían -375€ (i.e. 2000-155-125) de pérdidas por compensar en el 2024.
Opción 2: Compenso sólo entre GyP, sin aprovechar el la compensación con el 25% de los Rdtos.
- Compenso 1500€ de GyP del 2022 con las GyP del 2023
- En 2024, intento aflorar unas plusvalías de 500€ por venta de acciones a fondos. Con dichas plusvalías, compenso directamente los 500€ de pérdidas que me quedaban.
¿Ambas opciones son válidas? Entiendo que la opción 1 es la más lógica, pero la opción 2 me parece más "sencilla".
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Diaymar