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Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

16 respuestas
Escriturar muy por debajo del v. de referencia....
Escriturar muy por debajo del v. de referencia....
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#1

Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Hola, 
Tengo un comprador por un piso y por razones X el vendedor quiere escriturar por 100 k. cuando el valor de referencia es de 150 k.
Al comprador le vendrá , seguramente, una complementaria.
? y a mi, la AEAT me puede pedir algo?
gracias de antemano
#2

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Hola.
Hacienda puede investigar la operación.

#3

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Gracias por tu pronta contestación.
Podría precisar las implicaciones posible?
#4

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

El comprador tendrá problemas con ITP tu tendrás problemas con una más que posible revisión de precio y de ganancia patrimonial. Paralela más posible multa. La plusvalía si liquidas por el método objetivo no será un problema. Por otro lado, el asunto de como vas a manejar y recibir los euros en negro. ¿Cual es el valor real de mercado?
Absurdo meterse en este jardín. 
#5

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Perdonar: error al teclear, no son 100 k sino 120 k. De todos modos sigue en pie el problema.
No hay dinero en B de por medio. Tengo mucha prisa por vender, no sé vende bien en este barrio y he encontrado un comprado  en estas condiciones. 
#6

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Si realmente el precio cobrado es el escriturado, aún que haya una posible investigacion, no tendrías porqué tener problemas, ya que será imposible probar que hubo fraude.
#7

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Gracias por estar aclarando el tema, ya que no había caído, de inicio, que "olia" a dinero negro!
Uno expone su tema como lo esta viviendo, pero visto desde fuera es verdad que parecía otra cosa!
? Tengo que conservar/ buscar, algún documento (ademas de lo normal en una compra- venta), para poder probar a hacienda que es Verdad, que no ha habido " trapicheo"?
Gracias por tus consejos.

#8

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Lo habitual el contrato de arras, la escritura de compra y la copia simple que te darán al hacer la venta.
Saludos.
#9

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Gracia  Euroramon, no obstante un forero me pone "problemas con una más que posible revisión de precio y de ganancia patrimonial. Paralela más posible multa".
A pesar de ser todo real (sin trapicheo,quiero decir) ? Es posible que hacienda me haga una revisión de precio? y me imponga una ganancia patrimonial extra no declarada ((? Complementaria, con multa?)  
Porque si realmente pueden hacerlo, no van a dejarlo pasar! ( y en este caso, al final pierdo en el precio del piso, que quiero quitarme de encima por el barrio/ vecinos etc..., y encima tengo que pagar más a hacienda que lo que realmente me corresponda)  .....?
#10

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Lo más probable es que hagan una comprobación si el valor de transmisión es muy inferior al valor de mercado.
#11

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Para estar más tranquilo, lo que haría es pasarme por una delegación de la Agencia Tributaria que tengas más cercana y les comentas el caso.
También puedes consultar en alguna gestoría que sean expertos en temas tributarios, ya que lo que podamos decirte por aquí siempre es relativo y una opinión particular.
Saludos.
#12

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

El valor de referencia no vincula, al menos de forma directa, al IRPF. Si es vinculante para ITP, es decir, tu comprador tendrá que tributar como mínimo por ese valor. Después podría solicitar una revisión de ese valor y si se aceptase, realizar una declaración rectificativa de la liquidación del ITP.
Que dice la ley sobre la ganancia patrimonial? Que el valor de transmisión a considerar será el importe real. ¿Y que se entiende por importe real? “Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
Te recomiendo que si haces la operación, realices una tasación de la vivienda por un profesional por si tuvieses que emplearla más tarde.  
#13

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Entonces lo tengo crudo,
1. “Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.
Debido a la degradación social del barrio en question es muy difícil definir un " valor de mercado" , en todo caso dudo que AEAT  lo tome en cuenta...?
2.
"Te recomiendo que si haces la operación, realices una tasación de la vivienda por un profesional" ....
Sí,  pienso hacerlo de todos modos, pero tengo entendido que AEAT manda encima...y si empezamos a nombrar peritos de los 2 lados....más gastos en un asunto que ya de entrada doy con pérdidas..
Gracias por tus sabías explicaciones 





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#14

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

Es lo que hay. Sin embargo y si es como cuentas, yo no me preocuparía. Insisto en que el valor de referencia no es vinculante para ti en IRPF. Documenta todo bien, busca ofertas similares en la zona y guárdalas, la tasación… no tiene porque pasar nada. 
#15

Re: Escriturar muy por debajo del v. de referencia....

O. K.  Voy a seguir por adelante esperando que la operación llegue a buen puerto y luego esperare a ver si AEAT me pide algo más...
A propósito, hay un punto que no tengo muy claro, dices " Insisto en que el valor de referencia no es vinculante para ti en IRPF" .  Entonces ? Que valor es él vinculante que tiene en cuenta AEAT?  El Catastral ? El de mercado? U otro.?