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Hacienda y declaracion de la renta 'no residente'

1 respuesta
Hacienda y declaracion de la renta 'no residente'
Hacienda y declaracion de la renta 'no residente'
#1

Hacienda y declaracion de la renta 'no residente'

Hola amigos,

Me gustaria aclarar unas dudas con vosotros.

Soy ciudadano español, aunque hace años que no resido en españa. No he sido residente fiscal en ningun otro pais. Tampoco he tenido obligacion de declarar cuando estaba en españa pues no recibia ninguna renta.

Ahora mismo paso los 365 dias del año en India, tengo un visado que me permite residir alli por unos años.
Se me permite residir, pero los documentos para ser residente de manera mas formal en el sentido de pagar impuestos, poder realizar ciertos tramites, tener propiedades etc. no siempre los dan, o de momento no los tengo. De momento es un visado que me permite simplemente residir aqui.

Nunca he tenido rentas del trabajo, ni tengo propiedades en españa, conyuge, hijos, intereses economicos en españa etc. Solo mis padres estan alli.

Mi pregunta es: teniendo en cuenta que efectivamente no vivo en españa y que no tengo rentas del trabajo, pareja, hijos... Solo con eso seria considerado como no residente de manera automatica? O es mas complicado que eso, y en caso que hacienda preguntase alguna vez habria cierto papeleo extra involucrado? Supongo que a ojos del estado vivo en españa y soy residente fiscal alli.

Luego: si tengo un perfil muy bajo y hablamos de cantidades pequeñas, por ejemplo 2000/3000€ de beneficio al año, retiradas pequeñas.. si no tengo ninguna otra renta, y opero con neobancos y brokers extranjeros.. tal vez no deberia preocuparme en caso que no declare?

Hasta que punto hacienda conoce esta informacion, o abriria una investigacion, o cuales serian las multas para cantidades tan pequeñas?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: Hacienda y declaracion de la renta 'no residente'

en algún país tienes que ser residente fiscal, si no eres capaz de demostrarlo, seguirías siéndolo en España.
Pero por un lado, en el IRPF hay un mínimo personal de 5.500 euros; es decir, que por rendimientos de hasta esa cantidad no se paga nada (y en el caso de vender acciones, por ejemplo, se cuenta la ganancia, no el importe total de la venta).
Y por otro, si trabajas en el extranjero para una empresa de ese país, normalmente se puede aplicar la exención de 60.000 euros del artículo 7.p del IRPF.