En una constitución de una sociedad anónima, donde el capital social se desembolsa parcialmente, ¿cuál es la base imponible a aplicar en el AJD: el capital social o el desembolso?
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Re: Base imponible en AJD
La base imponible a aplicar en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) suele ser el capital social que conste en la escritura de constitución de la sociedad.
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Re: Base imponible en AJD
Gracias, Melvin. Supongo que cuando se aporte del faltante capital social hasta llegar al suscrito, la base imponible sería esa cantidad aportada también.
Hola @jacques-charles, a tenor de lo dispuesto en el art. 25 del TRLITPAJD, que regula la modalidad de Operaciones Societarias, en las constituciones de sociedad, esta última como sujeto pasivo, debe declarar una base imponible igual al capital social nominal en la que haya quedado fijado, independientemente de su estado de suscripción y/o desembolso. Las posteriores aportaciones que se realicen con el fin de "completar" el mismo no quedan sujetas. Es decir, que la constitución obliga a tributar por todo el importe en el que se haya establecido referido aspecto. De todas formas, ten en cuenta que es una operación exenta: hay que presentar autoliquidación, pero no se debe ingresar deuda tributaria alguna, a pesar de que así resulte de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.