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Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

22 respuestas
Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
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Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador
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#16

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

Muchas gracias por la ayuda

Saludos
#17

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

perdona Maqiz pero olvide un tema y es que la transmision no se hizo como venta se hizo como disolucion de condominio recibiendo en escritura como compensacion un importe que fue inferior al precio de adquisicion, que tengo que poner en el irpf ?

Gracias 

#18

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

A efectos del IRPF, en el caso de disoluciones de condominio dónde un comunero se adjudica la totalidad del único bien compartido hasta entonces, compensando al resto, se debe proceder a la declaración de una ganancia o pérdida patrimonial de igual manera que se se hubiera llevado a cabo una transmisión a un tercero ajeno a la comunidad.

Si ese es tu caso, deberás indicar en "Importe de la transmisión" la cuantía efectivamente percibida en concepto de compensación y, de igual manera para la adquisición, indicando en este caso el valor del inmueble que así consta en la correspondiente Escritura, en proporción a la cuota de propiedad que ostentabas.
#19

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

Entiendo que el valor de transmision en este caso debe ser el importe recibido como compensacion en la disolucion del condominio, y el valor de adquisicion el valor declarado en la herencia recibida ( que creo que se hizo constar el valor de referencia y no el valor catastral ); es correcto ?

Gracias

#20

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

Hola,

- Efectivamente, es así como tiene que proceder. Tenga en cuenta que el valor de adquisición tendrá que proporcionarlo según la cuota de propiedad (p.ej.: valoración del inmueble en la partición fijada en 100.000, siendo su parte indivisa igual al 20%, por tanto, dicho importe será de 20.000€).

- No mezcle apartados de la declaración: la imputación de rentas se realiza según el valor catastral (debe indicar, igual que antes, el que corresponda únicamente a su participación) porque así lo dispone la Ley y, en el valor de adquisición de una transmisión cuyo bien se adquirió por vía lucrativa, la misma establece que queda fijado en el importe consignado en el cuaderno particional y en el Impuesto sobre Sucesiones -que coinciden-. Cada fuente de renta sigue sus propias "normas".

Un saludo,
#21

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

Lo de la proporcionalidad lo entiendo, lo de no mezclar la imputacion de rentas ( utilizar el valor catastral porque asi lo indica la Ley ) tambien.

Lo que me crea duda es "en el valor de adquisición de una transmisión cuyo bien se adquirió por vía lucrativa, la misma establece que queda fijado en el importe consignado en el cuaderno particional y en el Impuesto sobre Sucesiones." 

Cuando dices via lucrativa, te refieres a herencia no ? y entonces el importe no debe ser el valor de referencia, es a eso a lo que te refieres ?

Gracias

#22

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

Hola de nuevo,

El valor de adquisición en caso de bienes que se han adquirido por herencia o donación (es decir, a título lucrativo: efectivamente, respondiendo a tu pregunta, son términos "equivalentes") será, según el art. 36 de la Ley del Impuesto, el consignado en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, recurriendo a las normas de dicho tributo, el bien transmitido deberá haber sido valorado a dichos efectos por el importe fijado para el mismo en el cuaderno particional, sin ser inferior al valor de referencia.

Así las coas:
- Si en referido reparto hereditario se acordó uno superior a dicho límite mínimo, el valor de adquisición a efectos de IRPF será el acordado por los herederos.
- Si es igual, pues coincidirán ambos valores (de adquisición y de referencia).
- Si es inferior, en este caso en concreto, prevalece el declarado en el ISD.

Un saludo y ánimo,
#23

Re: Inmuebles declarados en el 2022 que en el 2023 no constan en el borrador

muchas gracias y saludos