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Tributación reembolso seguro mixto

7 respuestas
Tributación reembolso seguro mixto
Tributación reembolso seguro mixto
#1

Tributación reembolso seguro mixto

Buenas tardes! 
Estaría muy agradecido si me pudierais ayudar a resolver esta duda: soy cliente de Cofidis (préstamo) y en diciembre 23 he reembolsado la prestación del seguro que va asociado al préstamo, por desempleo de larga duración (10 meses = 1.152 €; devolución de la cuota mensual del préstamo correspondiente a esos 10 meses). Mensualmente, junto con el plazo del préstamo, he pagado la prima del seguro (18,5 € mes). El seguro es un seguro mixto, vida-accidente-invalidez-desempleo). En estos momentos, sigo pagando la prima.
Mi duda es si debo incluir en mi IRPF 23 este ingreso y "dónde", y en caso de que la respuesta sea sí, si puedo descontar las primas pagadas y en qué cuantía. En principio, Cofidis no ha aplicado retención sobre el reembolso que me ha pagado, me lo ha pagado "bruto" (íntegro). También me gustaría saber si las primas que he pagado son desgravables.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo cordial.
#2

Re: Tributación reembolso seguro mixto

Hola,

La respuesta te la proporciona la AEAT.

Cómo allí se te indica, si el pago se te ha realizado directamente al tomador y beneficiario del seguro -es decir, a ti mismo-, se debe incluir como una ganancia patrimonial no derivada de transmisión a integrar en la base imponible general (en la declaración del IRPF de 2022 era la casilla [0304], el modelo de 2023 todavía no está publicado y puede cambiar la numeración, pero no suele hacerlo el concepto). El importe a declarar es el resultado de minorar lo percibido con la prima del seguro.

Si el beneficiario era la entidad acreedora -es decir, tú no recibiste cuantía alguna pero disminuyó el capital pendiente-, entonces, la ganancia a declarar es el importe amortizado, sin deducir del mismo el coste del seguro.

El hecho de no practicar retención es conforme al Reglamento de IRPF, pues dicha renta no está incluida en el ámbito de aplicación, pero de ello no se puede concluir que no se debe incluir en la declaración correspondiente que, cómo se ha visto, sí procede.

Un saludo y ánimo,
#3

Re: Tributación reembolso seguro mixto

Muchas gracias!!! Rápido y claro :-)

Un cordial saludo.
#4

Re: Tributación reembolso seguro mixto

Maqiz, buenas tardes. Discúlpame que te haga otra consulta sobre este tema. Sobre la minoración de las primas pagadas. Mi duda es si debo restar al importe que me ha pagado el seguro las primas que he pagado correspondientes a los 10 meses de desempleo que me han pagado como "indemnización, o a todas las primas que he pagado desde la contratación del seguro. He leído la info del link de Hacienda que me pasaste, pero no lo veo claro.
Muchas gracias por adelantado por tu ayuda.
Un saludo cordial. 
#5

Re: Tributación reembolso seguro mixto

Hola,

Es una cuestión que tendría que comprobar. Si no le importa, ¿cuándo ocurrió el desempleo? ¿como sucedió todo el proceso hasta conseguir la indemnización del seguro? ¿sigue vigente el préstamo y, en ese caso, el seguro también y por el mismo importe o ha variado -a la baja, generalmente-?

Espero su respuesta para poder cerciorarme y así darle las explicaciones adecuadas.
#6

Re: Tributación reembolso seguro mixto

Gracias otra vez por la respuesta!! Espero no estar molestándote mucho. Trato de responderte:
El seguro no va ligado a una hipoteca, sino a un crédito al consumo. El seguro es un seguro que tiene varias coberturas (Fallecimiento, Gran Invalidez, Incapacidad Temporal y Pérdida de empleo). Yo pedí el reembolso de la cobertura por pérdida de empleo a través de su servicio de atención al cliente. Ellos me dijeron que la cobertura era de 12 meses (con 3 de carencia). Hasta diciembre 23, ellos me reembolsaron 10 meses y en enero 24, los otros 2 meses restantes. Mi alta como desempleado se produjo el 23/11/22 y sigo en paro. Entonces ellos me han reembolsado 12 meses (10 en diciembre 23 y 2 en enero 24). Yo sigo pagando la misma cuota mensual de mi préstamo + la misma prima mensual de mi seguro (entiendo que no he usado el resto de coberturas); la prima no se ha reducido, al menos en el último pago que he hecho a principios de marzo. La prima no es fija, es un 0,61% de la deuda pendiente (por lo que va bajando un poquito cada mes). El préstamo sigue vigente (y el seguro también).
Si necesitas más datos, no dudes en pedírmelos.
Muchas gracias otra vez por tu ayuda.
#7

Re: Tributación reembolso seguro mixto

Hola,

Perdone la demora, en primer lugar. Tras revisarlo, he llegado a la conclusión que, del importe percibido por el seguro, se debe descontar la totalidad de las primas efectivamente satisfechas durante todo el ejercicio fiscal (2023).

Un saludo
#8

Re: Tributación reembolso seguro mixto

Muchísimas gracias por la ayuda!!!

Un cordial saludo.