Hola,
El mecanismo de deducción de las donaciones que expones no es el mismo que el que te resulta de interés -vehículo eléctrico-, y este último es mucho más sencillo: el resultado que obtengas en la simulación tienes que minorarlo -es decir, restar al mismo directamente- en 3.000€ -si tienes derecho al máximo de la deducción, que parece ser que sí-, pero teniendo en cuenta que, en caso de que la cuota líquida estatal -"casilla 0570" del modelo de IRPF de 2022" sea menor que la deducción aplicable, entonces, la deducción máxima a la que se tiene derecho -lo que se tiene que restar del resultado- es la cuantía de dicho concepto.
Ejemplo: "casilla 0570": 2.136€ y resultado de la declaración -120€ (a devolver). Entonces, a los -120€ se le restarán los 2.136€, obteniendo una devolución de -2.256€, debido a la limitación anterior, y aunque el importe de la deducción -15% del valor de adquisición del vehículo- sea mayor (p.ej., 3.000€).
Esto se debe a que la normativa del IRPF impide que la cuota líquida (resultado de restar las deducciones al resultado de aplicar la escala del Impuesto a la base liquidable) sea inferior a 0€, es decir, que como mucho los contribuyentes no abonarán nada en concepto de IRPF estatal, y que así nunca puedan obtener una cuota de IRPF negativa, es decir, que el Estado "deba dinero" sin contribuir -con salvedades, que no se dan en tu caso-. No confundir lo anterior con el resultado de la declaración, que sí puede ser negativo, pues este consiste en la diferencia entre dicha cuota, que será nula cómo mucho, y las retenciones, reintegrándose la misma si las últimas son superiores a la primera.
Un saludo,