Hola,
Sí, legal es. Pero es un ilícito tributario. Es decir, la donación a vuestro padre aunque es una operación real (es decir, es justificable que el dinero primero depara en el padre y luego este, vuelve a transferir los fondos a tu hermano) es un mero instrumento interpuesto con la única finalidad de ahorraros Impuestos. Y esto está contemplado en la normativa (art. 15 de la Ley General Tributaria) como un conflicto en la aplicación de la norma: es decir, hacéis un negocio jurídico que no es el habitual, lo cual no es problemático, excepto si el mismo se utiliza con la exclusiva finalidad de rebajar la “factura” fiscal, que es donde entra en juego dicha figura que “os aguará la fiesta”.
La clave radica en que dicha operación (padre mediante) aunque es perfectamente posible, no tiene ninguna razón de ser, no aporta ningún beneficio o ventaja al negocio jurídico, excepto la rebaja en la cuota del Impuesto a ingresar
Ahora bien, un extremo es que decidáis arriesgaros y optéis por efectuar dicho negocio y otro aspecto es que la Administración Tributaria competente lo detecte y proceda a regularizar la situación. Eso ya escapa del control del contribuyente: tienen las facultades legales necesarias para que dentro del plazo de prescripción procedan con el correspondiente del procedimiento tributario de control. En caso de que sea así, además de exigiros lo que se dejó de ingresar en su momento (el ahorro), os exigirán intereses y una sanción de ente el 50% y el 150% de lo defraudado.
Para optar a la bonificación creo que es necesario en casi todas las Comunidades Autónomas realizar la operación en documento público (Escritura). Todas estas se organizan en un Índice al cual tiene acceso completo y total la Administración. Por tanto, creo que la operación sería bastante fácil de detectar, pero esto es una percepción personal que quizás nunca ocurra en el caso de que optéis por lo que propones.
Yo solo me limito a informar de las posibles consecuencias para que decidáis, al menos, informados.
Un saludo,