La norma general es:
En el caso de que hablemos del Impuesto sobre Sucesiones, este
se paga en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida. El criterio que decide la residencia en un determinado territorio depende de dónde haya tenido su residencia más de 2 años y medio en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento
Esto que te pongo abajo es lo mismo que sale en este enlace
https://www.welex.es/es/donde-tributa-impuesto-sucesiones-espana/
¿Dónde se tributa el Impuesto sobre Sucesiones en España?
En términos generales, el lugar donde se tributa el Impuesto sobre Sucesiones en España será en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.
El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, que finalice el día anterior al de devengo.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba de lo contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho lo anterior, podemos sacar la conclusión que, en las adquisiciones de los herederos por causa de fallecimiento del causante, el Impuesto sobre Sucesiones deberá tramitarse en la Comunidad Autónoma donde el causante hubiese tenido su residencia habitual