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Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

7 respuestas
Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual
Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual
#1

Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Hola, acabo de comprar una vivienda, y de cara a las deducciones en renta tengo una duda. Una de las vinculaciones que pacté con el banco fue pagar tanto mi mujer como yo, una prima única correspondiente al seguro de vida por 6 anualidades, nos han cobrado por adelantado esos 6 años, 1200€ y pico a mi, y 900€ y pico a mi mujer. De cara a la deducción que tendré que incluir en la declaración de la renta de este año 2023, que se presentará el año que viene, ¿cómo lo hago? ¿Divido el importe de cada uno entre 6 y lo deduzco en los próximos 6 años, o lo tendría que deducir todo el primer año de golpe?

Gracias. 
#2

Re: Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

¿Te refieres a que has comprado esa vivienda para alquilarla? Si viene EXPRESAMENTE reflejada en la escritura la obligatoriedad de contratar ese seguro para que te den la hipoteca, se declara en la casilla de intereses y demás gastos de financiación. Íntegro. 
Si la vivienda la has comprado para residencia habitual  y no eres vasco, no hay deducción. Si eres vasco, igual que antes: es deducible si es obligatoria la contratación y viene así en la escritura; se suma a los importes pagados al préstamo en el ejercicio.
#3

Re: Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Sí, la compré para alquilarla y no es en el País Vasco. Te refieres a que venga reflejado en la escritura de la hipoteca, no en la de compraventa? Creo que sí porque en el FEIN aparece, y el notario la leyó pero por ahora solo tengo copia simple de la de compraventa.

Me queda claro que en caso de que aparezca en la escritura la obligatoriedad de contratar el seguro, creo que es así. Lo puedo deducir todo el primer año, que sería 2023, en la declaración que haga el año que viene. Gracias.
#4

Re: Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Ya me enviaron la escritura de la hipoteca, el seguro de vida se debe contratar para que te bonifique un 0,25% el tipo de interés. ¿Pensáis que puedo deducirlo? Pagué prima única de 6 años.

#5

Re: Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Me temo que no. No es un requisito imprescindible para que te concedan el préstamo, sino para mejorar el porcentaje de interés. Como en la mayoría de los casos que conozco, y que la AEAT no ha permitido deducir.
#6

Re: Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Ok, gracias.
#7

Re: Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Puf, estoy bastante confuso, hoy un asesor me dice que siempre que los seguros de vida estén reflejados en la escritura de la hipoteca, son desgravables. Independientemente de si son obligatorios, o si suponen una bonificación. Y creo que está en lo cierto, en el blog de ING que habla sobre si se pueden desgravar dice esto:



Y aunque se refiere a compra de vivienda habitual, entiendo que las condiciones serán las mismas para un arrendamiento.

A ver si salgo de dudas.
#8

Re: Deducción seguro de vida prima única - Deducción por alquiler de vivienda habitual

Si realmente quieres salir de dudas sin exponerte a una sanción, tienes dos opciones: una, hacer una consulta a Tributos. Lo que te digan, va a misa. Pero son lentos , tardan unos 6 meses en responder, se te va el plazo para presentar la declaración. La otra, no ponerlo en la renta y, seguidamente a presentarla, solicitar una rectificación, registrando un escrito exponiendo lo que quieres y aportando el contrato de seguro, la escritura de la hipoteca y, si quieres, esa información de ING más todo lo que te parezca. Así, si desgraciadamente tengo razón yo, simplemente te desestimarán la solicitud, explicando, con legislación, el porqué y, si, afortunadamente, tiene razón el asesor, te devolverán los impuestos que correspondan. También tardan, más o menos un año, pero pagan intereses de demora.