Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Salarios tramitacion como se declaran

9 respuestas
Salarios tramitacion como se declaran
1 suscriptores
Salarios tramitacion como se declaran
#1

Salarios tramitacion como se declaran

Buenos dias: El pasado año por sentencia judicial me declararon despido improcedente y me reincorpore a la empresa,  cobrando los salarios de tramitacion de 3 años, como se deben de declarar en IRPF? Gracias
#2

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Hola,

La cuantía bruta recibida (es decir, todos los salarios de tramitación) se deben declarar en el año que la resolución judicial adquiera firmeza (según comentas, en 2022 y por tanto, se deben declarar en la actual declaración de la renta). Su cuantía total se debe sumar, por tanto, al salario de 2022 que recibiste una vez que te reincorporaste a la empresa. Sin embargo, puedes aplicar una reducción del 30% sobre los mismos, puesto que son atrasos que se han generado durante dos años o más (según dices, son los atrasos de 3 anualidades de sueldo). Esta cuantía se debe indicar en la casilla [11].

Sin embargo, de dichos salarios se te habrán descontado varios conceptos:
- Seguridad social por las cotizaciones de esos tres años: se declaran como gasto también este año, sumándolo al resto de cotizaciones de 2022 que aparecerán en tu declaración.
- Retenciones por IRPF: también se deducen en la declaración de la renta de 2022 (la actual), añadiéndolas al resto que te hayan practicado en las nóminas de los meses posteriores a tu reingreso en la empresa.

- Sin embargo, también te habrán descontado la cuantía que recibiste del SEPE. Esa cantidad no se debe regularizar ahora, si no que debes rectificar las declaraciones de los años en los que recibiste esa cuantía y eliminar los rendimientos del trabajo debidos a la prestación por desempleo. Es decir, que puedes llegar a obtener una devolución del IRPF de los años en los que cobraste la prestación.

Y además, no te olvides que puedes desgravar 300€ anuales por los gastos de defensa. Es decir, puedes desgravar el importe de todas las facturas del abogado en el año que se abonaron dichas facturas y con un límite de 300€. Esto te servirá para pagar menos en años anteriores y si tu resultado es cero, podrás obtener una base liquidable negativa que podrás arrastrar a este año para reducir aún más el IRPF a pagar.

Cualquier duda adicional, no dudes en preguntarla por aquí para que te podamos ayudar a confeccionar las declaraciones correctamente.
Un saludo,

#3

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Muchas gracias por tu información Maqiz, me ha aclarado muchas dudas, ahora bien en los gastos de defensa se que me puedo desgrabar los 300 euros, pero unicamente una vez? aunque ya sabemos que los gastos son mucho mas un 10% de lo percibido por sentencia. 
#4

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Hola,

No es exactamente así. Debes agrupar las facturas pagadas por año fiscal (es decir, 2020, 2021, 2022, los que sean) y puedes deducirte anualmente lo que pagaste con un límite de 300€ anuales.

P.ej: Honorarios de 250€ (2020), 0€ (2021) y 9.000€ (2022). Pues puedes indicar unos gastos de defensa jurídica de 250€ en 2020, de 0€ en 2021 y de 300€ en 2020. Y si en 2020, al eliminar los rendimientos del SEPE, tu base liquidable es negativa (no tienes ingresos y sí gastos) esos 300€ "pendientes" puedes compensarla ahora, por tanto, el efecto económico es equivalente, pero debe procederse así.

No dudes en preguntar todo lo que necesites,
Un saludo.
#5

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Yo lo he pagado todo junto cuanto me ha liquidado la empresa, 10%,  p.e. 2.000 euros, por lo que solo me podre deducir los 300 euros.
Muchas gracias por la información Maqiz.
Saludos

#6

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Entonces sí, solo puedes deducir el gasto de defensa jurídica en la actual declaración, la de 2022.

Un saludo,
#7

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Hola,

Estoy en una situación similar. La explicación es muy clara gracias. Expongo rápido mi situación para aclarar una pregunta.

- Despido 2021.
- Readmisión julio 2022 - sentencia en firme.
- Cobro salarios tramitación enero 2023, pero figurán en certificado retenciones del 2022, por lo que entiendo que se declararón apropiadamente en el año de la sentencia en firme. 

De los salarios de tramitación me descontarón lo que cobré del SEPE (de octubre 2021 a enero 2022) y de un trabajo a tiempo parcial (de enero 2022 a junio 2022). Por la respuesta entiendo que debo rectificar la declaración del 2021, y del 2022, y eliminar lo que cobré del SEPE, y supongo que también del otro trabajo. Pero, no entiendo porqué debe eliminarse si a mi me lo han descontado ya de los salarios de tramitación que cobré... ¿me explico?. Esto me confunde un poco. Disculpa que no soy una entendida en fiscalidad, mi declaración suele ser de lo más convencional. 

Por último, lo de la casilla 11 de la declaración de 2022 para deducir lo cobrado con retraso... ¿qué cantidad se incluye? ¿el equivalente de los salarios de tramitación correspondiente a lo que debería haber cobrado de octubre a diciembre de 2021?

Agradecería la ayuda. Un saludo!
#8

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Hola,

Los salarios de tramitación, como todas las rentas sujetas a IRPF, deben incluirse en la declaración correspondiente por el importe que representa la percepción íntegra percibida: es decir, en bruto, sin descontar ni cotizaciones sociales, ni retención de IRPF, ni las deducciones legales consecuencia del reintegro de la prestación por desempleo ni por los sueldos obtenidos mientras que se dirime la cuestión.

Por tanto, en la declaración del ejercicio 2022 (que se presentó el año pasado en la anterior campaña) debió incluirse unos rendimientos del trabajo totales iguales a la cuantía total reconocida judicialmente que supusieron dichos salarios de tramitación (que habrá sido igual al sueldo que te correspondería percibir por tu trabajo en la anterior empresa por el periodo octubre/21 - junio/22), adicionalmente a las nóminas siguientes hasta acabar dicho año (julio/22 - diciembre/22).

Por tanto, en ese importe bruto que se debe declarar, están incluidas las otras rentas cobradas por ti y que se solapan en el tiempo: en tu caso, lo percibido por el SEPE y por el breve empleo posterior al despido. Y es por ello, para evitar tributar doblemente por el mismo rendimiento, por lo que se debe proceder a eliminar (i) en la declaración del ejercicio 2021, la prestación por desempleo recibida del SEPE y (ii) en la de 2022, el sueldo obtenido por el trabajo a tiempo parcial, debiéndose incluir en el mismo únicamente la cuantía resultante de lo expuesto en el párrafo anterior.

Es decir, nunca se debería haber incluido el "neto" de los salarios de tramitación en la declaración (entendiéndose esto como la cuantía judicial menos los descuentos por reintegros al SEPE y salario obtenido durante el periodo a liquidar), ya que esto no es conforme a la Ley del Impuesto.

No te es aplicable la reducción de "la casilla 11", porque los salarios de tramitación se refieren a un periodo inferior a 24 mensualidades: no se debe cumplimentar nada en la misma.

Espero que así te haya quedado más claro,
Un saludo.


#9

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Gracias por la aclaración, ya lo entiendo mucho mejor! 
Efectivamente, en el 2022 se declaró solo lo que me pagó la empresa que es lo que figuraba en el certificado de retenciones. Acepté el borrador pensando que de esta forma estaba todo ok. 
Haré entonces la complementaria del 2021 y 2022 tendiendo en cuenta lo que me comentas.
No sé si se puede hacer pero, ¿me recomendarías algún gestor con experiencia en este tema para repasar que está todo bien? 
Un saludo,
#10

Re: Salarios tramitacion como se declaran

Buenos días,

Una cuestión respecto a la hora de influir los salarios de tramitación en la declaración, ¿estos deben sumarse como rendimientos del trabajo en un único pagador o como alta de nuevo rendimiento? Entiendo que, al ser salarios provenientes de la misma empresa, y ser el mismo CIF quien aporta el IRPF y las cotizaciones a la SS, deben de sumarse como un único pagador, tanto en rendimientos como retenciones y aportaciones no?

Gracias de antemano