Comprobacion de valor. estimacion por referencia a valor castastral en andalucia
Aqui van mis dudas a raiz de la nueva redacccion al art 51 de la LGT:
1) Se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LGT (art 51.1.b) para determinar las condiciones en que la Admon puede hacer la comprobacion de valor por referencia a los valores que figuren en Registros fiscales? Mas en en concreto en la Comunidad andaluza se han aprobado coeficientes mulplicadores a aplicar sobre el valor catastrasl en relacion con operaciones sobre inmuebles?
2) Se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la LGT (art 51.1.h) para determinar las condiciones en que la Admon puede aplicar el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien? Tal desarrollo corresponde (si el tributo esta cedido) a las Comunidades autonomas o a la Admon del Estado?
La pregunta es para nota.... Muchas gracias de antemano.