Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Autonomo venta por plataformas de internet

6 respuestas
Autonomo venta por plataformas de internet
Autonomo venta por plataformas de internet
#1

Autonomo venta por plataformas de internet

Una persona puede cotizar como autónomo teniendo una tienda de venta de bisutería a través de una plataforma como Ebay o Etsy?
En este caso, que formularios debe presentar mensualmente a Hacienda? Que IVA tiene que pagar si se venden artículos de bisutería de plata?
Gracias.
#2

Re: Autonomo venta por plataformas de internet

Hola,

Al realizar una actividad económica, en efecto, estás obligado a cotizar como autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a este tipo de trabajo. Te indico esto porque mencionas una "posibilidad" cuando la Ley establece que la realización de una actividad económica de manera habitual y directa implica el alta en el REASS.

Primer apunte. Es verdad que los tribunales han venido moderando el criterio, y se suele considerar (la Seg. Social todavía no ha adoptado este criterio y además tampoco hay doctrina unánime entre los tribunales, según tengo entendido, aunque pueden existir reciente jurisprudencia que todavía no me haya enterado) que si no se supera el SMI anual, se entiende que no hay actividad económica y por tanto, no hay obligación de cotizar. Sin embargo, con el nuevo sistema de autónomos de 2023, se establece claramente unas bases de cotización específicas para autónomos con rendimientos mensuales inferiores al SMI, por lo que el embrollo es mayor, ya que la Admón. ha cambiado la Ley en sentido contrario al sentir mayoritario de la jurisprudencia.

Con respecto al tema fiscal, la casuística de tu situación es importante para realizar la tributación de manera correcta.
 - Respecto al IRPF. Tendrás que declarar todos tus ingresos (facturación) a lo que podrás restar (deducirte) aquellos gastos que asumas y sean necesarios para desarrollar tu actividad (p.ej: compra del material). También existe la opción de tributar por módulos (estimación objetiva) si tu actividad se encuadra en un epígrafe del IAE (una lista que relaciona un determinado código numérico con, supuestamente, todas las actividades que alguien puede realizar), esto es, que pagarás una "cuota fija" según unos factores y que no dependerá de lo que en realidad ganes.

Ejemplo: obtienes en un mes 2.000€ por las ventas y has soportado unos gastos de 750€. Pues tienes que tributar por 1.250€ de beneficio, excepto que te encuentres en módulos. En este caso, Hacienda "estimara" una cifra por la que tendrás que tributar: esta cifra puede ser 500€ (tributas por menos de tu beneficio real) o por 2.000€ (tributas por más), por lo que hay que valorar bien que método elegir (sí, es una opción tuya, pero que luego tienes que mantener durante 3 años para poder cambiarte al otro sistema si consideras que el que has elegido te perjudica).

- Respecto del IVA. Si tu actividad es de mera revendedora, es decir, compras los artículos a un proveedor y luego los revendes con el lógico margen de beneficio, a tus clientes no tendrás que cobrarles IVA (esto es, si obtienes 20€ por una venta, de esos 20€ no tienes que "separar" una parte que sería el IVA que luego ingresarías a Hacienda) pero a tu proveedor tendrás que pagarle en lugar de un 21% de IVA, un IVA mayor, del 26,2% (es decir, tu proveedor te cobrará por ejemplo 5€ por el producto que vas a revender en lugar de 4€, que sería el precio con el IVA estándar). Esta no es una opción, es obligatoria si te dedicas a revender a clientes minoristas (los que compran para consumir y usar tus productos) y es lo que se conoce como recargo de equivalencia.

Sin embargo, si tu lo que haces es comprar material y realizar artículos de bisutería (es decir, la mano de obras la realizas tú), entonces el IVA va por el régimen general. ¿Que significa esto? Que de la venta de 20€ anterior, tendrías que separar 3,50€ que irían para Hacienda, pero luego de lo que recaudes de tus ventas, podrías restar el IVA que has pagado a tus proveedores, que en este caso además sería el estándar (21%) sin el recargo.

Y si estás en módulos y no te corresponde recargo de equivalencia (es decir, manufacturas tú tus productos), tendrás cuota fija de IVA también, además de la de IRPF.

Obligaciones. Tienes que presentar los trimestres, dos modelo para el IRPF (uno referente a ti y otro si realizar pago de salarios a empleados o retienes a otros profesional) y otro para el IVA (excepto que te encuentres en recargo de equivalencia, entonces no tienes que presentar declaración de IVA), luego además de los resúmenes anuales de IRPF (dos) e IVA (uno o ninguno), además de la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) y otros modelos si realizas compras de material fuera de España. Y luego, los libros de contabilidad (esos no se presentan, los tienes que cumplimentar y guardar tú, pero Hacienda te los puede requerir en cualquier momento), excepto que estés en módulos (no tienes ningún libro) o en recargo (sí el de IRPF pero no el de IVA).

Espero haberte ayudado,
Cualquier duda adicional estamos para ayudar.

Un saludo,

#3

Re: Autonomo venta por plataformas de internet

Hola, perfecta respuesta y muy completa, muchas gracias, la bisutería de plata se compró a través de subastas de mayoristas en ebay, por lo que ya se pagó en aduana el iva de la plata al 4% mas los costes de importación. El problema es que esas compras de lotes de bisutería de plata se hicieron hace mas de diez años, por lo que se han perdido las facturas. El caso es que ahora queremos vender esa bisutería poco a poco a través de ebay o etsy al por menor pero no creo que las ganancias superen los 500 euros mensuales. Una vez terminadas las piezas, se terminaría la actividad. No me ha quedado claro si tengo que pagar el IVA ya que considero que ya se pagó en su momento al mayorista cuando se efectuó la compra.
Gracias de nuevo por tu tiempo.
#4

Re: Autonomo venta por plataformas de internet

Hola,

En tu caso no vas a realizar una actividad económica, ni de lejos. Lo que vas a realizar es vender parte de tu patrimonio y obtener con ello una ganancia patrimonial (por ponerte una analogía, como si vendieses un inmueble de tu propiedad).

Al no tener las facturas, deberás declarar toda lo obtenido por la venta de plata como ganancia patrimonial, cuando la cuantía real de beneficio sería lo obtenido por la venta menos el coste de adquisición que, al no poder probarlo (no sería necesario una factura, con algún mero justificante o con los extractos de pago sería suficiente), tendréis que reflejar como cero (0,00€) el valor de adquisición.

Si las ganancias totales son menos de 6.000€ (en este caso, coincidirían con el importe de la venta) tendríais que abonar el 19%, a la hora de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023 (que se realizará entre abril y junio de 2024), dónde incluiréis esa información. No hay ninguna obligación más.

Un saludo,
#5

Re: Autonomo venta por plataformas de internet

Hola, no es parte de mi patrimonio, son unos lotes comprados por mi hija de bisutería de plata hace diez años para un negocio de tienda física que no llegó a materializarse. Queremos dar salida a ese stock y si la tienda virtual va bien, no descartamos continuar pero en principio solo seria la venta del primer lote, de ahí la confusión, y al perder las facturas de compra no podemos justificar su precio de compra. Tampoco podemos asegurar que se vendan y por eso lo de hacerse autónomo para continuar o no. Si la cosa es muy complicada de hacer a través de una plataforma comercial también podemos venderlas o regalarlas a familiares y amigos, en este caso, ya si que no tendriamos ninguna factura, pues son piezas de poco valor, cada una no llega a los 30-50 euros como máximo.
#6

Re: Autonomo venta por plataformas de internet

Hola,

Al no tener justificantes de nada, en el caso de optar por actividad económica, el precio de esa mercancía sería injustificable (0,00€) y por tanto, todo el importe de la venta sería beneficio, por el que tributaréis a un porcentaje que puede ser mayor que el 19% que os he comentado antes (escala general, en lugar de la del ahorro).

Si la bisutería es de tu hija, aunque inicialmente fuera para un negocio que al final no termino de materializarse, no implica que esa bisutería no sea parte de su patrimonio, que lo es.

Mi recomendación es vender esos bienes de particular a particular (“de segunda mano”, para entendernos), tributando como ganancia como os he explicado, y si la cosa os gusta y os va bien, entonces si me plantearía iniciar actividad económica nueva, desde cero, adquiriendo todo con sus correspondientes justificantes.

Hasta ese momento, creo que es demasiado “duro” formalmente plantearse la actividad económica si el número de bienes y la cuantía total por ellos son de la magnitud que indicas.

Un saludo,
#7

Re: Autonomo venta por plataformas de internet

Muchas gracias