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Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

9 respuestas
Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida
Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida
#1

Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Buenas,
Escribo porque me surge una duda. Mi madre falleció en abril, el testamento era el habitual: mi padre usufructuario y mi hermano y yo propietarios al 50%.
No hicimos escritura pública de los inmuebles heredados porque no pensamos venderlos, por lo que presentamos el ISD en Registro de la Propiedad mediante documento privado de herencia.
También presentamos la plusvalía municipal aunque no hemos obtenido respuesta todavía (la presentamos a finales de agosto ambos documentos)
Sin embargo, me meto en el catastro de mi padre y no veo que se haya hecho el cambio de titularidad, pensaba que el cambio lo comunicaba el Registro de la Propiedad a Catastro directamente porque eso fue lo que me dijeron en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, mirando por internet, he visto que podríamos presentar un cambio de titularidad catastral pero en el plazo de 2 meses desde la formalización (entiendo desde que se firmo el documento privado de herencia no sé si estoy en lo cierto).
En este sentido, me han surgido dudas de si me ha faltado por hacer este trámite o no.
1.- ¿Debería haber realizado el cambio de titularidad catastral en catastro, aunque no haya escrituras, solamente un documento privado de herencia? O esto lo comunica Registro a Catastro?
2.- En caso de que hubiera debido hacerlo, ¿lo puedo hacer ahora? ¿Tiene alguna sanción? ¿La sanción es por inmueble no declarado o por el conjunto?
¿Qué me recomiendan?
Gracias
Saludos
#2

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Hola @mrisque,

Te contesto.

1.- En efecto, el Registrador debería haber comunicado el cambio a Catastro, si se hubiera producido una alteración de la titularidad en el propio Registro. En vuestro caso esto no es así, ya que el documento privado no tiene acceso al Registro, es decir, en el mismo, constará todavía tu madre como titular junto con tu padre y así sera hasta que otorguéis Escritura.

Lo que ha podido ocasionarte confusión la presentación de documentos se realizó en el Registro porque la Agencia Tributaria de vuestra comunidad autónoma tendrá un acuerdo para que la Oficina Liquidadora (que es la encargada del tema fiscal, exclusivamente) sea llevado a cabo por el mismo Registrador (es totalmente común que exista esta delegación). Pero el registro solo comunica a catastro si la titularidad se hubiera cambiado en sus libros, extremo este que no ha ocurrido por adjudicar la herencia en documento privado.

Es decir, habéis acudido al Registro para presentar el Impuesto sobre Sucesiones, pero es cómo si hubiérais acudido a una oficina de la Agencia Tributaria autonómica, la cual en absoluto tiene obligación de comunicar la alteración catastral.

2- En efecto, debes presentar la declaración catastral. Es cierto lo del plazo y que existe una sanción (60€), pero no te preocupes en absoluto. No conozco ningún caso en la que se haya impuesto por este motivo (por no declarar cambio de titularidad, sería diferente si se hubiera realizado una obra no declarada que alterara el valor catastral). Y de todas formas, como es una obligación legal, cuanto antes lo presentes mejor. Pero te reitero, yo misma presenté un documento con  seis meses de retraso, se produjo el cambio y ni la mas mínima molestia.

Un saludo,
#3

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Me alivia tu respuesta, espero que no me pongan la sanción.
Muchas gracias 
Una pregunta más, la solicitud del cambio de titularidad debería presentarla mi padre o nosotros también?
#4

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Hola,

Con que uno de los herederos o el viudo presente la declaración, acompañada del documento privado de partición de la Herencia, es suficiente para entenderse cumplido el trámite.

Que el último de tus problemas sea la sanción, de verdad.

Un saludo,
#5

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Muchísimas gracias no sabes cuanto me has ayudado!!
En caso de que me impusieron la sanción (que es lo que más me preocupa) serían 60 por inmueble no declarado y en conjunto?
1. Cuanto tarda en ponerse en catastro la titularidad desde que se solicita?
2. Aparece solamente como usufructuario mi padre no? Nosotros no aparecemos verdad?
Por otro lado, de la plusvalía municipal todavía no me han dado respuesta. Tendría que preocuparme? He visto que si no te contestan en el plazo de 6 meses, el silencio es desestimatorio.
Muchísimas gracias de veras 

#6

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Hola,

El plazo para resolver que tiene catastro es de seis meses. También te digo que he tramitado varias cosas y en algunos casos apenas han tardado 24 horas y en otros, tres meses. O sea que no desesperes, guíate siempre por el plazo máximo.

En el catastro pasará de aparecer 50% plena propiedad de tu padre y 50% plena propiedad de tu madre a aparecer 50% plena propiedad de tu padre (sigue siendo suyo) 50% usufructo (debido al testamento) y 25% tanto tú como tu hermano como nudos propietarios. A efectos fiscales, el IBI deberá seguirlo abonando tu padre y seguirá llegando a su nombre (aunque luego, entre vosotros, os lo podáis repartir cómo queráis) y en la declaración de la renta no os afecta, mientras que el inmueble sea la vivienda de tu padre, este vacía o alquilada. Solo os afecta si se vende (para lo cual, cómo sabéis, hay que elevar el cuaderno particional a Escritura pública).

Lo de la sanción, de verdad, olvídalo. Pero es en conjunto (así lo interpreto de la normativa), aunque que la declaración (que presentáis ahora) incluya varias referencias catastrales, puesto que todas ellas son consecuencia de un mismo acto (adjudicación hereditaria) el cuál es el que hay que declarar, es decir, la sanción (totalmente improbable repito, no merece la pena ni un segundo más de tus pensamientos) es por no declarar un acto (herencia) que conlleve la modificación catastral, aunque ese acto incluya varios inmuebles (varias referencias).

Un saludo,
#7

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Buenas,
Al final hice la declaración catastral y los bienes rústicos ya los han cambiado todos de titularidad, han sido super rápidos. Muchísimas gracias!!
El problema viene de los bienes inmuebles urbanos, tenemos un piso y un garaje y me acaba de llegar un requerimiento de documentación para subsanar concretamente esos bienes inmuebles urbanos. Me piden exactamente la adjudicación de herencia o cuaderno particional.
En nuestro caso hicimos un documento privado de manifestación de herencia, en el cual pone que se otorgó testamento, nuestros nombres como herederos y los bienes de la persona fallecida, evidentemente firmado por todos. Entiendo que este documento es el que dice que aceptamos lo que pone en el testamento y ya está.
Este documento es el que mande tanto para la declaración de los rústicos como los urbanos. Sin embargo para los dos bienes urbanos me piden Adjudicación de herencia o cuaderno particional... no sé si es que no han visto que estos inmuebles están recogidos en el documento privado o me piden otra cosa...
Gracias
#8

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Hola,

En la declaración catastral, ¿incluiste la referencia de los inmuebles urbanos? Si no fue así, al cruzar datos, habrán "detectado" que algunos inmuebles de una persona fallecida han cambiado de titularidad y otros no. Y por ello el requerimiento.

De todas formas, a efectos del Catastro, un documento privado dónde se proceda a la partición de la Herencia, es válido, vuelve a aportar el mismo documento y también indica que el documento ya fue presentado ante el Catastro anteriormente.

Puede ser un error al tramitarlo, que no hayan visto la adjudicación del inmueble urbano aunque aparezca, como bien dices.

Un saludo,
#9

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

Siii están solicitados todos con sus referencias catastrales.
Lo mismo el problema es que los dos urbanos aparecen al final de la primera hoja del documento privado de herencia y, lo mismo no los han visto...
He enviado un mensaje a catastro... ya me había asustado pensando que era necesario otro documento!!
Debe ser que no lo han visto porque los rústicos ya me los han cambiado todos.
Muchas gracias, me ayudas mucho
#10

Re: Bienes inmuebles urbanos y rústicos persona fallecida

De nada, estamos para ayudar.

Perfecto, con eso debería ser más que suficiente.

Un saludo,