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Ejercicio de impuesto de sociedades

3 respuestas
Ejercicio de impuesto de sociedades
Ejercicio de impuesto de sociedades
#1

Ejercicio de impuesto de sociedades

Hola, estoy haciendo una fp de grado superior de administración y finanzas a distancia y tengo un tema (si, solo un tema) sobre tres impuesos y uno de ellos es el impuesto sobre sociedades. El problema es que toda la información que tengo es un ejercicio resuelto y el profesor no me contesta las dudas.

copio y pego el ejercicio y os comento los puntos sobre los que tengo dudas

1-La empresa tiene acumuladas sanciones por unas multas de tráfico que

contabilizó, que ascienden a 1.000 euros.


2-La empresa tiene registradas retenciones y pagos a cuenta por importe de 18.000

euros.


3-La empresa invirtió en unos nuevos camiones cisternas para el transporte de las

mercancías, y quiere acogerse a la deducción que le correspondería según los

cálculos en base a lo establecido por la Ley y el Reglamento (por el cumplimiento

de los requisitos de emisión de gases según Directiva 88/77/CEE) que asciende a

3.450 euros.


4-A 31 de diciembre del 201X la empresa consideró oportuno dotar una provisión

por insolvencias de un cliente del que se supo que su situación financiera era muy

complicada. El saldo de 2000 euros estaba vencido y pendiente desde 30 de

septiembre.


5-La empresa adquiere ordenadores por importe de 21.000 euros, la vida útil se

estima en 2 años, aunque fiscalmente se amortiza en 4 años.


6-La empresa adquirió una máquina por 42.000 euros se le estima una vida útil de 4

años, aunque fiscalmente se amortiza en 3 años.


7-La empresa va a aplicar una base negativa de ejercicios anteriores, por importe de

14.750 euros, registrada en la cuenta 4745 "Crédito por pérdidas a compensar del

ejercicio".


solución según el ejercicio: 

Con respecto al punto 1) has de saber que las multas y sanciones constituyen una

diferencia permanente al no considerarse gasto fiscal Art.15,b) del TRLIS. Por

tanto suponen un incremento sobre el resultado contable (+1.000 €).

Con respcto al punto 2) has de saber que se trata de una retención (+18.000€)

Con respecto al punto 3) has de saber que se trata de una deducción de las

reguladas por el Art.31 del TRLIS y en los Art. 33-38 del RIS, (-3.450 €).

Con respecto al punto 4) has de saber que se trata de una diferencia temporaria

y dará lugar a un activo por impuesto diferido, ya que contablemente fue un

menor ingreso, pero fiscalmente según lo recogido en el Art. 13 del TRLIS, no se

considera de cara al ejercicio 201X, por tanto será en el ejercicio 201X+1 cuando

se aplicará fiscalmente si continúa pendiente (+2.000 €).

Con respecto al punto 5) has de saber que se trata de una diferencia temporaria

y dará lugar a un activo por impuesto diferido, ya que contablemente fue un

menor ingreso, pero fiscalmente según lo recogido en el Art. 11 del TRLIS, se

incrementará según la que corresponde en tablas (4 años)( +5.250 €).

Con respecto al punto 6) has de saber que se trata de una diferencia temporaria

y dará lugar a un pasivo por impuesto diferido, ya que contablemente fue un

menor gasto, fiscalmente según lo recogido en el Art. 11 del TRLIS, se admite

como mayor gasto (-3.500 €).

Con respecto al punto 7) has de saber que se trata de una compensación de

bases imponibles negativas (-14.750)

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AHORA LO QUE YO ENTENDÍ Y LO QUE NO ENTENDÍ


el primer punto creo que lo entiendo: el ejercicio lo considera diferencia permanente y lo suma

el segundo punto creo que también: el ejercicio lo considera una retención y lo suma

el tercer punto creo que también: el ejercicio lo considera una deducción y lo resta

el cuarto punto dice que es una provisión por clientes y que es una diferencia temporaria y por lo tanto un activo por impuesto diferido, lo que no entiendo es porqué entonces el quinto y sexto punto que tratan de una compra también son diferencia temporaria y activo por impuesto diferido. ¿Es una provisión lo mismo que una adquisición de bienes? ¿porqué se tratan ambos como diferencias temporarias y activos por impuestos diferidos? en el temario por supuesto no viene nada al respecto.

el quinto y sexto punto son los que no entiendo en absoluto: ambos son compra de bienes pero los trata de forma diferente. El primer punto lo trata como menor ingreso, diferencia temporaria y activo por impuesto diferido mientras que el segundo como menor gasto, diferencia temporaria y pasivo por impuesto diferido

Creo que el ejercicio está mal hecho o falta información. Le he preguntado al profesor (recuerda que estudio a distancia) y me ha contestado que el ejercicio está bien y nada mas.


 Le agradezco si puede sacar algo de su tiempo para responderme, gracias y un saludo




#2

Re: Ejercicio de impuesto de sociedades

Contablemente en esa empresa del ejercicio amortizan en función de la estimación de su vida útil en vez de los criterios de amortización fiscal (Art.12 de LIS):

5-La empresa adquiere ordenadores por importe de 21.000 euros, la vida útil se

estima en 2 años, aunque fiscalmente se amortiza en 4 años.

Si la empresa compra la maquinaria el 01-01-2021, a 31-12-2021 habrá registrado 10.500 euros de amortización, de los cuales, sólo 5.250 tienen la consideración de deducibles fiscalmente.

La empresa debe realizar un ajuste a la Base Imponible positivo, de 5.250 euros, que se corresponden con el exceso de amortización registrada, que revertirán en el ejercicio 2023 y 2024.


6-La empresa adquirió una máquina por 42.000 euros se le estima una vida útil de 4

años, aunque fiscalmente se amortiza en 3 años.

Aquí ocurre lo contrario que en el anterior, así que esfuérzate y entiéndelo.

Saludos,

Art. 12 LIS: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
#3

Re: Ejercicio de impuesto de sociedades

imagino que es porque en el primer caso la vida útil es mayor que la amortización? 
o sea, vida útil mayor que la amortización significa diferencia temporaria y activo por impuesto diferido, menor ingreso
mientras que vida útil menor que la amortización significaría diferencia temporaria y pasivo por impuesto diferido, menor gasto

¿es así? 
#4

Re: Ejercicio de impuesto de sociedades

Te aconsejo que en tu cabeza, no estudies diciendo palabras raras que no entiendes.

Determinar el Impuesto sobre Sociedades, no es más que aplicar los ajustes "fiscales" determinados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) al resultado contable de una empresa (los ajustes se deben a que el Plan General Contable y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no son idénticos).

Cuando en contabilidad tienes un gasto, por ejemplo, una sanción, ese gasto se computa en una cuenta 6 de gasto. La LIS establece que las sanciones no son deducibles, y por eso, al estar contabilizado ese gasto, haces un ajuste negativo, permanente (porque no va a ser jamás deducible), por el mismo valor que el gasto contabilizado. De esta forma neutralizas el gasto, que no va a formar parte de la Base Imponible.

Con la amortización pasa más o menos lo mismo, si contablemente has amortizado más de lo que dice la Ley fiscal, por ejemplo un ordenador de 1000 euros en dos años, tendrás contablemente en 2022 500 euros de gasto (de amortización) y en 2023 otros 500 euros de gasto (también de amortización). Como fiscalmente sólo puedes amortizar 250, en 2022 tienes que hacer un ajuste positivo (por el exceso de gasto contabilizado), en 2023 otro ajuste positivo, y en 2024 y 2025 contablemente no tendrás ningún gasto, pero fiscalmente vas a seguir amortizando ese ordenador, por lo que en esos ejercicios 2024 y 2025, realizarás un ajuste negativo a la BI (estás revirtiendo los ajustes de 2022 y 2023).

Si pasa lo contrario, amortizas un activo a 4 años, que fiscalmente se amortiza como mucho en 2, de 1000 euros, en 2022 2023 2024 y 2025 tendrás en tu resultado contable, como gastos de amortización 250 euros en cada uno. Fiscalmente tienes que amortizar en 2 años, por lo que en 20222 y 2023 ajuste positivo de 250 euros (por la diferencia entre amortización fiscal y contable) y en 2023, y 2024 realizarás ajuste negativo por 250 euros (que se corresponde con el gasto amortizado que fiscalmente no es deducible).