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Sanción préstamo entre particulares.

3 respuestas
Sanción préstamo entre particulares.
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Sanción préstamo entre particulares.
#1

Sanción préstamo entre particulares.

Buenas tardes.
En primer lugar pedir disculpas si este no es el foro adecuado para este tema en cuestión y ruego se mude al que corresponda si se cree oportuno.
Mi consulta es la siguiente: hace un año me prestó mi padre 50.000 euros previa firma de un contrato privado con expresión de plazos devolución, forma hacerlo y demás cláusulas legales. El asunto es que ahora me he enterado que había que haber presentado el modelo 600. 
He mirado y remirado por internet sobre la posible sanción por no presentar en plazo y no he encontrado algún comentario que lo indique. Se encuentra mucho y bien explicado sobre las sanciones en las donaciones, pero nada, al menos yo no he dado con ello, sobre la sanción sobre la no declaración en tiempo de este modelo 600.
Agradecería si alguien me puede aportar este dato o dónde encontrarlo.
Muchas gracias
Saludos
#2

Re: Sanción préstamo entre particulares.

La respuesta a tu pregunta se encuentra en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
#3

Re: Sanción préstamo entre particulares.

Muchas gracias, Corso1982, por la información.
Voy a buscar el modelo 600 de Madrid y presentarlo telemáticamente.
#4

Re: Sanción préstamo entre particulares.

De nuevo vuelvo a apelar a vuestros conocimientos.
He presentado telemáticamente el modelo 600 en Madrid con la documentación pertinente y leyendo este párrafo de las instrucciones me surge una duda, ¿aunque la presentación sea telemática tengo que entregar en una oficina algún justtificantes?
Este es el párrafo en cuestión: 
"En el caso de que se opte por la presentación telemática: Una vez efectuado el pago telemático y enviado el fichero conteniendo los datos de la autoliquidación, se podrá anexar el documento público, privado, judicial o administrativo. El sistema generará un número de presentación en la autoliquidación, así como la diligencia de presentación (ambos documentos deberán imprimirse) para su presentación en los diferentes Registros, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. "
Gracias
Saludos