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Condominio 50% Piso y garaje, duda AJD y escritura.
Buenos días,
Tengo una duda que no logro aclarar, actualmente tenemos un piso y un garaje en común al 50% el precio al que se escrituro fue de 166000€ en total (piso 157000€ y garaje 9000€), queremos hacer la extinción con dominio pero tenemos muchas dudas a la hora de fijar un precio en las escrituras del condominio ( no queremos exceso de adjudicación, solo pagar lo que le corresponde a la otra parte, actualmente llevamos pagado 20000€ en la hipoteca (10000€ cada uno) y luego nos surgen dudas de como se debería hacer el impuesto de AJD,
¿Qué valor indicamos en las escrituras para que no haya exceso de adjudicación, la escriturada 166000 o el valor catastral?, creemos que es el escriturado, pero no sabemos si tendremos luego problemas a la hora de hacer el impuesto de AJD y hacienda nos reclame.
¿Qué base imponible cogemos para el AJD (me imagino que el del catastro con la nueva ley, pero además seria el 50% o el 100% del valor al ser dos fincas), se hace todo junto, piso y garaje en el mismo modelo 600 (impreso del AJD)?
Por lo que he leído y visto recomiendan poner en escritura el valor inicial del piso (166000€) para que no haya exceso de adjudicación y la contraprestación seria 10000€ a pagar a la otra parte ( que es lo que lleva pagado en la hipoteca). De cara al AJD ¿Qué base imponible se cogería, el 50% del valor de catastro de las dos fincas o el 100%? (en otros sitios dicen que es el 100% por se dos fincas, mmm no lo veo, según la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018, la base imponible del impuesto se determinará en función de la parte en el valor de la propiedad que obtiene el cónyuge al que se le adjudica el inmueble, ósea el 50%.
Os lo agradecería si me resolvieras las dudas, ando muy dudoso con este tema y la nueva ley del valor de referencia del catastro.
Muchas gracias
Un saludo.
Tengo una duda que no logro aclarar, actualmente tenemos un piso y un garaje en común al 50% el precio al que se escrituro fue de 166000€ en total (piso 157000€ y garaje 9000€), queremos hacer la extinción con dominio pero tenemos muchas dudas a la hora de fijar un precio en las escrituras del condominio ( no queremos exceso de adjudicación, solo pagar lo que le corresponde a la otra parte, actualmente llevamos pagado 20000€ en la hipoteca (10000€ cada uno) y luego nos surgen dudas de como se debería hacer el impuesto de AJD,
¿Qué valor indicamos en las escrituras para que no haya exceso de adjudicación, la escriturada 166000 o el valor catastral?, creemos que es el escriturado, pero no sabemos si tendremos luego problemas a la hora de hacer el impuesto de AJD y hacienda nos reclame.
¿Qué base imponible cogemos para el AJD (me imagino que el del catastro con la nueva ley, pero además seria el 50% o el 100% del valor al ser dos fincas), se hace todo junto, piso y garaje en el mismo modelo 600 (impreso del AJD)?
Por lo que he leído y visto recomiendan poner en escritura el valor inicial del piso (166000€) para que no haya exceso de adjudicación y la contraprestación seria 10000€ a pagar a la otra parte ( que es lo que lleva pagado en la hipoteca). De cara al AJD ¿Qué base imponible se cogería, el 50% del valor de catastro de las dos fincas o el 100%? (en otros sitios dicen que es el 100% por se dos fincas, mmm no lo veo, según la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018, la base imponible del impuesto se determinará en función de la parte en el valor de la propiedad que obtiene el cónyuge al que se le adjudica el inmueble, ósea el 50%.
Os lo agradecería si me resolvieras las dudas, ando muy dudoso con este tema y la nueva ley del valor de referencia del catastro.
Muchas gracias
Un saludo.