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¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)
A fecha 07/04/22 firmamos la venta de nuestro piso, localizado en Badalona (Barcelona).
La inmobiliaria que nos ha gestionado dicha venta nos aconseja presentar la Plusvalía Municipal (o IIVTNU) en el ayuntamiento, pero no pagarla dada la situación actual.
Se refieren al que el pleno del TC haya acordado, a 24 de febrero de 2022, admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre. Por lo que la nueva normativa del IIVTNU, en la redacción otorgada por dicho Real Decreto-Ley, podría acabar igualmente siendo declarada inconstitucional... Lo que podría acabar generando un vacío legal.
Entre la información que he buscado, encuentro: "es recomendable que los contribuyentes recurran todas las liquidaciones del IIVTNU notificadas en aplicación de la nueva normativa. Es decir, las que se refieran a transmisiones realizadas a partir del 10-11-2021 (cómo es nuestro caso). Y también, que soliciten la rectificación de todas las autoliquidaciones que se hayan presentado en relación a dichas transmisiones, igualmente, al amparo de dicha normativa amenazada de ser declarada inconstitucional.
Ya he presentado la autoliquidación, pero me preocupa el no hacer el pago de la misma (algo que entiendo que implicaría algún recargo, e intereses). Y aquí viene una pregunta que da muestra de mi ignorancia en el tema: ¿Puede solicitarse una rectificación de una autoliquidación no abonada?
Agradecería me orientasen sobre cómo debería hacer tales gestiones, es decir:
-¿Pagar o no la autoliquidación?
-¿Cómo solicitar la rectificación de la misma?
-¿Cómo argumentar tal rectificación?
-¿Cómo proceder si desestiman la rectificación, cuando aún no hay resolución respecto dicha inconstitucionalidad?
Gracias por adelantado.
La inmobiliaria que nos ha gestionado dicha venta nos aconseja presentar la Plusvalía Municipal (o IIVTNU) en el ayuntamiento, pero no pagarla dada la situación actual.
Se refieren al que el pleno del TC haya acordado, a 24 de febrero de 2022, admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre. Por lo que la nueva normativa del IIVTNU, en la redacción otorgada por dicho Real Decreto-Ley, podría acabar igualmente siendo declarada inconstitucional... Lo que podría acabar generando un vacío legal.
Entre la información que he buscado, encuentro: "es recomendable que los contribuyentes recurran todas las liquidaciones del IIVTNU notificadas en aplicación de la nueva normativa. Es decir, las que se refieran a transmisiones realizadas a partir del 10-11-2021 (cómo es nuestro caso). Y también, que soliciten la rectificación de todas las autoliquidaciones que se hayan presentado en relación a dichas transmisiones, igualmente, al amparo de dicha normativa amenazada de ser declarada inconstitucional.
Ya he presentado la autoliquidación, pero me preocupa el no hacer el pago de la misma (algo que entiendo que implicaría algún recargo, e intereses). Y aquí viene una pregunta que da muestra de mi ignorancia en el tema: ¿Puede solicitarse una rectificación de una autoliquidación no abonada?
Agradecería me orientasen sobre cómo debería hacer tales gestiones, es decir:
-¿Pagar o no la autoliquidación?
-¿Cómo solicitar la rectificación de la misma?
-¿Cómo argumentar tal rectificación?
-¿Cómo proceder si desestiman la rectificación, cuando aún no hay resolución respecto dicha inconstitucionalidad?
Gracias por adelantado.