Hay que tener en cuenta que la Ley excluye expresamente las pérdidas del juego en su artículo 33.5 (salvo que existan ganancias por el mismo concepto superiores a las pérdidas, pudiendo compensar unas con otras). Por tanto, no tienes que incluirlas en tu declaración. El límite de 500€ que obliga a presentar declaración será para aquellas que sí computen, independientemente de si hay ganancia o no. Por ejemplo, la transmisión de un inmueble o de unas acciones.
Por otra parte, tened en cuenta que desde el día siguiente al fin de plazo para presentar la declaración (30/06/20XX), la Administración tiene 4 años para iniciar la comprobación/inspección del Impuesto. Esto último lo digo para aquellos que presenten su declaración, ha pasado un año o dos sin que le llegue carta alguna y piense que todo está bien. Todavía hay plazo y posibilidades de que le comprueben.