Ante esta situación de vacío normativo, el contribuyente tiene que elegir lo que vea conveniente. Por lo que comenta, el impuesto se liquida en régimen de autoliquidación en el Ayuntamiento de Madrid.
Opciones:
- Pagar y presentar una rectificación de autoliquidación solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente en base a la STC.
- Realizarla a cuota cero en base a la STC.
- Presentar la autoliquidación junto con un escrito solicitando el aplazamiento del pago por encontrarnos ante una situación de vacío legal.
Desde la fecha de la escritura de compraventa se dispone de 30 días hábiles para presentar la autoliquidación por lo que en este caso llegaríamos hasta diciembre. El martes que viene quizás sepamos algo sobre la nueva forma de cálculo del impuesto pero es importante tener en cuenta que puede beneficiar o perjudicar al contribuyente respecto al que se ha estado aplicando.
Con todo, le recomiendo llamar al Ayuntamiento y comentarle su consulta, quizás ellos le puedan orientar hacia una vía concreta.