#16
Re: Plusvalia municipal y recibo de pago
Buenos días:
Lo primero que tienes que ver es si la propiedad la tuvo más de 20 años. En este caso no se ha generado obligación tributaria.
Si esto no lo comprendes, es un problema de formación académica por tu parte y de muchas personas, ya que el Tribunal Constitucional lo dice por tres veces en la _STC 59/2017, fundamento 3; y en la STC cuestión 2020-4433, lo reitera rotundamente.
Por otro lado, puesto que ha llegado el aviso después del anuncio de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre, debes mirar si la liquidación tiene fecha posterior.
En caso de que no la tenga, puesto que te llega después, no has tenido oportunidad de reclamarla antes de dicha sentencia. Lo que da lugar a indefensión y ante la duda de que hubieras reclamado la deberían de anular.
Reitero lo de los 20 años de tenencia. No había plusvalía después de 20 años de tenencia.
Saludos.
Lo primero que tienes que ver es si la propiedad la tuvo más de 20 años. En este caso no se ha generado obligación tributaria.
Si esto no lo comprendes, es un problema de formación académica por tu parte y de muchas personas, ya que el Tribunal Constitucional lo dice por tres veces en la _STC 59/2017, fundamento 3; y en la STC cuestión 2020-4433, lo reitera rotundamente.
Por otro lado, puesto que ha llegado el aviso después del anuncio de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre, debes mirar si la liquidación tiene fecha posterior.
En caso de que no la tenga, puesto que te llega después, no has tenido oportunidad de reclamarla antes de dicha sentencia. Lo que da lugar a indefensión y ante la duda de que hubieras reclamado la deberían de anular.
Reitero lo de los 20 años de tenencia. No había plusvalía después de 20 años de tenencia.
Saludos.