Buenas noches:
No es así, solamente hay incremento de valor ficticio durante el período de imposición, que son de 1 a 20 años.
El período de imposición, acción y efecto de imponer finaliza en el último día del año vigésimo después de adquirir la titularidad.
https://www.elmundo.es/espana/2021/10/26/6177ad8d21efa0262d8b45e9.htmlTexto del enlace:
"La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos
durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento."
El Tribunal Constitucional,
en vez de meter en la cárcel a miles de funcionarios, que han estado desobedeciendo la sentencia STC 59/20167, ha optado por anular el cálculo del art 107-4 de la LRHL que, siempre dentro de los 20 años, da un resultado de incremento, cuando en la realidad no se da tal incremento en todos los casos.
Ni antes de un año, salvo en el municipio de Barcelona, ni después de 20 años en todos los municipios el art 107-4 de la LRHL produce resultado alguno.
El TC se desdice de los dicho en el Fundamento 5 de la STC 59/2107
" a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos
no es, con carácter general,
contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5)."
Pero claro, es muy fuerte tener que echar a miles de funcionarios y meterlos en la cárcel por desobedecimiento a la sentencia STC 59/2017 y en, consecuencia, al Tribunal Constitucional.
Por lo que, el Tribunal Constitucional ha optado por anular ese cálculo para que no se sigan cobrando las transmisiones de más de 20 años, que en la mayoría pueden ser por fallecimiento o por personas de poca capacidad adquisitiva, que no cambian de casa por no tener para otra mejor.
Esto también tumba la reformar que no se llevó a cabo, ya que dicha reforma si que ponía que después de 20 eran VEINTE años.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-225-1.PDFVéase la tabla de la pág. 4 última fila.
- Igual o superior a 20 años 0,60
0,6 es un coeficiente unitario.
Dicha fila venía a completar la fila 4 del art. 107-4 que dice:
- d) Período de hasta 20 años: 3.
3 es un porcentaje, que multiplicado por 20 es lo mismo que el coeficiente unitario.
Así pues, salvo meter en la cárcel a miles de funcionarios, GRANDE el Tribunal Constitucional, pues ya no se puede emplear método de la tabla citada de la:
"Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias." de 9 de marzo de 2018.
Saludos.
NOTA:
Son reclamables todas la transmisiones de más de 20 años, dentro de los 4,5 años anteriores al día de hoy, al menos.
Los funcionarios tienen que devolver los ingresos de esos casos, porque de lo contrario cometen delito y, si la cuantía excede de 400 € o el nivel correspondiente, pierden el empleo e irían a la cárcel.