Buenas tardes:
Hacienda lo está haciendo mal, en el dividendo elección, ya que para las empresas aplica un criterio y para las personas físicas otra. Esto está respaldado incluso por los jueces que a veces también se equivocan. Así pues, expondré lo que se está haciendo y lo que se debería hacer.
Por dividendo elección, se entiende que lo primero se tiene un dividendo y que puedes elegir entre acciones o metálico.
Si eliges acciones pueden ocurrir dos cosas:
- Acciones nuevas, entonces tomas la fecha de la referencia de las acciones antiguas que han generado el dividendo.
- Acciones en cartera que tenga el valor y que las entregue consecuencia de dividendo elección o dividendo en acciones, entonces toman la fecha del día del devengo del dividendo, con el precio que corresponda por el pago del dividendo por esas acciones. Aquí se aplica la retención del IRPF.
Lo correcto que debería hacer Hacienda es considerar la realidad. Esta realidad es que, es un dividendo y primero gravar ese dividendo. Pero hacer esto, que es lo correcto, queda muy mal cara al público.
Por lo tanto, una vez gravado el dividendo, la entrega de las acciones sería la fecha de asignación de derechos. El precio es el pagado a cambio del dividendo, menos el IRPF.
En este segundo caso, la entrega del dividendo sería una plusvalía generada que neutralizaría en todo o en parte las minusvalías que quedaran pendientes por la regla de los dos meses pendientes. He expuesto en parte, porque los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y no incremento patrimonial.
Pero al haber efectuado el gravamen por dividendos, esa parte pasaría a nivelarse con las plusvalías negativas que se hubieran neutralizado, en la parte correspondiente de la cuota.
La fecha de asignación es la fecha de asignación de derechos, ya que a ese derecho es implícito la compra de acciones, a la que luego, al elegir metálico, se renuncia.
Saludos.