#16
Re: Reclamar devolución plusvalía municipal?
Buenas tardes:
Te adjunto dos enlaces para que puedas recalcular mejor los conceptos.
- https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2020/12/STSIncre.pdf
- https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/06/pdfs/BOE-A-2019-17639.pdf
La primera es del Tribunal Supremo, en el que la cuota del IIVTNU es superior claramente a la ganancia patrimonial.
La segunda es la STC 126/2019, en el que la cuota es menor que la ganancia patrimonial bruta, pero más que la ganancia patrimonial neta.
Así pues tienes dos vías, una la expuesta de la distribución y otra la de ganancia patrimonial neta que, si se consigues que fuese menor que 3.200 €, es aplicable la STC 126/2019 directamente, sin efectuar distribución.
Es importante calcular la ganancia neta. Pero hay que tener en cuenta que el IVA no se podría incluir como gasto, pero sí los de notaría o agencia inmobiliaria que te lo haya vendido si la hubo en la compra y se pagó por tu parte. También se puede incluir el IIVTNU de la compra si no lo pagó el vendedor y fue el comprador, en este último caso, por tu parte.
ITP es IVA, pueden ser o no ser equivalentes. Puesto que ITP es por la transmisión y el IVA es valor añadido.
Puedes buscar sentencias para ver claramente los gastos que puedes descontar.
Lo relevante que la cuota del IIVTNU supere a la ganancia neta, para aplicar la STS 126/2019 directamente.
Saludos
Te adjunto dos enlaces para que puedas recalcular mejor los conceptos.
- https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2020/12/STSIncre.pdf
- https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/06/pdfs/BOE-A-2019-17639.pdf
La primera es del Tribunal Supremo, en el que la cuota del IIVTNU es superior claramente a la ganancia patrimonial.
La segunda es la STC 126/2019, en el que la cuota es menor que la ganancia patrimonial bruta, pero más que la ganancia patrimonial neta.
Así pues tienes dos vías, una la expuesta de la distribución y otra la de ganancia patrimonial neta que, si se consigues que fuese menor que 3.200 €, es aplicable la STC 126/2019 directamente, sin efectuar distribución.
Es importante calcular la ganancia neta. Pero hay que tener en cuenta que el IVA no se podría incluir como gasto, pero sí los de notaría o agencia inmobiliaria que te lo haya vendido si la hubo en la compra y se pagó por tu parte. También se puede incluir el IIVTNU de la compra si no lo pagó el vendedor y fue el comprador, en este último caso, por tu parte.
ITP es IVA, pueden ser o no ser equivalentes. Puesto que ITP es por la transmisión y el IVA es valor añadido.
Puedes buscar sentencias para ver claramente los gastos que puedes descontar.
Lo relevante que la cuota del IIVTNU supere a la ganancia neta, para aplicar la STS 126/2019 directamente.
Saludos