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Vivienda heredada, reformada con dinero ganancial. ¿Carácter del bien?
Se trata de una vivienda heredada a la que en el reparto de la herencia se le dio un valor de 6.000,-€ (constante matrimonio), por tanto en principio privativa. La vivienda no figura registrada. Años después dicha vivienda se arreglo con dinero ganancial por valor de 30.000,-€.
Al fallecer el cónyuge que no heredó dicha vivienda, ¿debería incluirse dicha vivienda en la disolución de gananciales?. Si fuese así, ¿en qué porcentaje y por cuanto valor?.
Muchas gracias.
Al fallecer el cónyuge que no heredó dicha vivienda, ¿debería incluirse dicha vivienda en la disolución de gananciales?. Si fuese así, ¿en qué porcentaje y por cuanto valor?.
Muchas gracias.