Según entiendo yo, pero no soy experto -vaya por delante-, lo que dice la AEAT en
este enlace, como valor de adquisición entran los impuestos (ya sea IVA si era vivienda nueva o ITP si fuera de 2ª mano) y las minutas de honorarios del notarío y registrador (con su IVA incluido) y factura de la agencia inmobiliaria, caso haber recurrido a ella.
Yo diría que los gastos de formalización de hipoteca (entre los cuales estaría la
tasación, aunque en factura aparte) NO entran debido a que se refieren a algo ajeno a la operación de adquisición. Dice la AEAT:
Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición
Atendiendo al significado de "inherente" (a la adquisicíon), financiar la compra (con los gastos que ello conlleve) no es inherente (esencial, imprescindible) a la adquisición. Que se financie o se pague al contado la compra de la vivienda entiendo que no debe alterar para nada la base a la que corresponde aplicar el 3% de amortización.
Si en la escritura de compraventa no viniese separado importe del suelo y de la construcción, a la suma de valores que hagas tendrás que aplicarle el % que según el IBI corresponde a la construcción y así obtendrás la base sobre la que aplicar el 3% de amortización. Yo lo veo así, aunque puedo estar equivocado. Saludos