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Invertir en pisos como empresa con ITP al 4%

1 respuesta
Invertir en pisos como empresa con ITP al 4%
Invertir en pisos como empresa con ITP al 4%
#1

Invertir en pisos como empresa con ITP al 4%

Hola buenas, 

La situación es para un buen amigo que quiere vender 2 propiedades en el extranjero (Islandia) y volver a España y reinvertir ese dinero aprox medio millón en varios pisos de 80.000€ 100.000€ (zona Reus y Tarragona) y alquilarlos y así cumplir su sueño de jubilarse antes de los 40, viviendo un poco low cost si hace falta o bien viviendo en Asia o zonas de España más económicas. 
La pregunta es q escuché q si compras como empresa pues pagas el 4% en ITP del importe del piso en vez del 10%. Alguna información sobre esto y algun otro beneficio? 

Yo le recomendé siendo novato en inversiones pues no poner todos los huevos en la misma cesta y comprar 2 pisos x ej y el resto en bolsa o otras cosas, pero el no se fia y el tocho es lo único q le convence y tb lo entiendo, parece lo mas seguro sino eres experto en nada. 

Gracias x la ayuda o aportar ideas de inversiones tb son bienvenidas! 
#2

Re: Invertir en pisos como empresa con ITP al 4%

Buenos días,

Tu amigo no puede optar por esa bonificación, porque es para promotores, los inmuebles deben estar contabilizados como existencias y además deben darle salida al inmueble dentro de los tres años siguientes a su adquisición y sino lo logran, debe regularizar y hacer una complementaria liquidando el tributo (con recargos de extemporaneidad).

La bonificación esta regularizada en el Art. 13 de la Ley 31/2002 de Catañula, que transcribo:
 
a) Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.

b) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.

2. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente es necesario hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres años a contar desde la adquisición. 


Saludos,